STJUE (Sala Octava) de 2 de diciembre de 2010. Artículos 39 CE y 43 CE. Directiva 89/48/CE. Reconocimiento de títulos. Concepto de experiencia profesional.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Homologación de título
Fecha: 02/12/2010
Comentario:

STJUE (Sala Octava) de 2 de diciembre de 2010. Asuntos acumulados C-422/09, C-425/09 y C-426/09. Vandorou/Giankouli/Askoxilaki. . Libre circulación de personas. Artículos 39 CE y 43 CE. Directiva 89/48/CE. Reconocimiento de títulos. Concepto de “experiencia profesional.”

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

  • "Una autoridad nacional encargada del reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otro Estado miembro está obligada, en virtud de los artículos 39 CE y 43 CE, a tomar en consideración, a la hora de fijar eventuales medidas compensatorias dirigidas a cubrir diferencias esenciales entre la formación seguida por un solicitante y la formación exigida en el Estado miembro de acogida, toda experiencia práctica que pueda compensar, total o parcialmente, dichas diferencias".

Procedimiento:

Normativa aplicada:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León