Conclusiones presentadas el 24 de octubre de 2017. Protección contra la orden de expulsión de un ciudadano de la UE.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 24/10/2017
Número de recurso: Asuntos acumulados C‑316/16 (B) y C‑424/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 24 de octubre de 2017. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asuntos acumulados C‑316/16 (B) y C‑424/16 (Vomero). Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido)] Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión Europea. Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de la Unión. Protección contra la expulsión. Residencia en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores a la decisión de expulsión. Ciudadano de la Unión que no tiene ningún vínculo con su Estado miembro de origen. Interrupción de la residencia por un período de estancia en prisión. Delito cometido después de una residencia de veinte años. Concepto del “momento preciso en el que se plantea la cuestión de la expulsión”. Protección contra la orden de expulsión de un ciudadano de la UE.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

En el asunto C‑424/16:

  • "1. La adquisición de un derecho de residencia permanente, en el sentido del artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento y del Consejo, de 5 de abril de 2011, constituye un requisito previo para poder disfrutar de la protección reforzada que prevé el artículo 28, apartado 3, letra a), de dicha Directiva.
  • 2. La expresión “los diez años anteriores”, que figura en el artículo 28, apartado 3, letra a), de la mencionada Directiva 2004/38, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a un período ininterrumpido, calculado hacia atrás, a partir del momento concreto en el que se suscita la cuestión de la expulsión, incluidos en su caso los períodos de ausencia o de estancia en prisión, siempre que ninguno de esos períodos tenga como efecto romper los vínculos de integración con el Estado miembro de acogida."

En el asunto C‑316/16:

  • "En el momento en el que se plantea la cuestión de la expulsión, a efectos de determinar si debe concederse la protección reforzada que prevé el artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 492/2011, tras un período de estancia en prisión, es preciso realizar una apreciación global del supuesto concreto, teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes en cada caso de autos, referidos a todos los períodos de permanencia en el territorio de ese Estado miembro, incluidos los de estancia en prisión, para determinar si un período de estancia en prisión ha roto los vínculos de integración con el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores".

Procedimiento:

Comentario:

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