Conclusiones presentadas el 21 de marzo de 2017. Definición de “transporte aéreo comercial”. Eventual inclusión de vuelos de traslado y actividades de instructor y de examinador.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 21/03/2017
Número de recurso: C‑190/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 21 de marzo de 2017. Abogado General Sr. Michal Bobek. Asunto C-190/16. Werner Fries contra Lufthansa CityLine GmbH. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo, Alemania). Política de transportes. Transporte aéreo. Reglamento (UE) núm. 1178/2011 de la Comisión. Validez del punto FCL.065, letra b), del anexo I del Reglamento núm. 1178/2011. Artículo 15, apartado 1, y artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Carta”. Libertad profesional y derecho a trabajar. Igualdad de trato por razón de edad. Límite de edad de 65 años para los pilotos dedicados al transporte aéreo comercial. Seguridad aérea. Definición de “transporte aéreo comercial”. Vuelos de traslado y actividades de instructor y de examinador.

Ala luz de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones planteadas por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo):

  • «– El examen de las cuestiones primera y segunda planteadas por el órgano jurisdiccional remitente no ha puesto de manifiesto ningún motivo que pueda afectar a la validez del punto FCL.065 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) núm. 216/2008, a la luz del artículo 15, apartado 1, y del artículo 21, apartado 1, de la Carta.
  • – El concepto de “transporte aéreo comercial” que figura en el punto FCL.065, letra b), del anexo I del Reglamento núm. 1178/2011 debe interpretarse, conforme a la definición establecida en el punto FCL.010 de dicho anexo, en el sentido de que no comprende los llamados vuelos de traslado realizados por una compañía aérea, en los que no se transportan pasajeros, carga o correo, ni las actividades de formación y la realización de exámenes en las que un piloto de más de 65 años permanece en la cabina de vuelo del avión sin formar parte del personal de vuelo».

Procedimiento:

Conclusiones del mismo Abogado General recientes:

  • Conclusiones presentadas el 23 de marzo de 2017. Abogado General Sr. Michal Bobek. Asunto C-587/15 (Lietuvos Respublikos transporto priemonių draudikų biuras. Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo) (Lituania). Petición de decisión prejudicial. Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. Accidente entre vehículos estacionados habitualmente en distintos Estados miembros. Reembolso de la indemnización pagada por la oficina nacional de seguros. Acción de repetición contra las personas responsables del accidente. Garantías procesales. Oficina Nacional de Seguros y acción repetición accidente entre vehículos estacionados en distintos EEMM. A la luz de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia responder a la primera cuestión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo, Lituania) del siguiente modo: "El Reglamento general del Consejo de Oficinas, adoptado mediante Acuerdo de 30 de mayo de 2002, adjunto como apéndice al anexo a la Decisión 2003/564/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2003, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a los controles sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, no puede interpretarse en el sentido de que exige que un acuerdo transaccional, alcanzado en el Estado miembro en donde tuvo lugar el accidente y sin la participación de la persona considerada responsable, sea ejecutado automáticamente contra dicha persona en el Estado miembro de matriculación del vehículo. Los elementos de una reclamación de este tipo presentada por la oficina nacional de seguros en el Estado miembro de matriculación del vehículo en el marco de una acción de repetición contra la persona considerada responsable de un accidente de tráfico deben acreditarse plenamente conforme a las normas nacionales de este Estado miembro que regulan la responsabilidad civil, respetando en particular las garantías previstas en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".

Decisiones del TJUE dictadas durante el mes de marzo de 2017: 

  • STJUE 02.03.2017. Trabajador fronterizo y tributación de la indemnización a trabajador fronterizo en caso de insolvencia del empresario.
  • STJUE 02.03.2017. Reglamento de notificaciones y validez notificación hecha sin formulario normalizado y por carta certificada.
  • STJUE 02.03.2017. Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Ordenación del tiempo de trabajo.
  • STJUE 07.03.2017. Concepto ’obligaciones internacionales’ en expedición visado validez territorial limitada.
  • STJUE 09.03.2017. El notario que emite mandamiento ejecución no es "órgano jurisdiccional" a efectos Reglamento 805/2004 (TEE).
  • STJUE 09.03.2017. El notario que emite mandamiento ejecución no es "órgano jurisdiccional" a efectos Reglamento 1215/2012 (Bruselas I).
  • STJUE 09.03.2017. Se puede reservar a determinados abogados y a notarios la expedición de documentos auténticos sobre derechos reales inmobiliarios.
  • STJUE 09.03.2017. Es posible limitar el acceso de terceros a datos sujetos a publicidad en un registro público de sociedades. 
  • STJUE 14.03.2017. Prohibición a una trabajadora de llevar un pañuelo islámico no supone un discriminación directa, pero podría serlo indirecta. 
  • STJUE 14.03.2017.  Deseo de un cliente de que los servicios no sean prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico.
  • STJUE 15.03.2017.  Internamiento del solicitante protección internacional por ’riesgo considerable de fuga’. 
  • STJUE 15.03.2017. Cuestiones prejudiciales. Sometimiento al Tribunal de Justicia. Órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia.
  • STJUE 22.03.2017. Notificación auto autorización decreto propuesta imposición de pena a través de representante. 
  • Conclusiones 01.03.2017. Alcance resoluciones y ley aplicable a pretensiones accesorias a una acción por infracción.
  • Conclusiones 01.03.2017. Cómputo del plazo de internamiento de solicitante de asilo.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León