Conclusiones presentadas el 16 de febrero de 2012. Cooperación judicial en asuntos civiles. Protección nacional de la marca en un Estado miembro distinto al de la inscripción de la “palabra clave”.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 16/02/2012
Número de recurso: Asunto C-23/10
Comentario:

Conclusiones presentadas el 16 de febrero de 2012. Abogado General Pedro Cruz Villalón. Asunto C-23/10. Wintersteiger AG contra Products 4U Sondermaschinenbau GMBH. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria). Cooperación judicial en asuntos civiles. Competencia judicial. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Infracción de los derechos de marca a consecuencia de la inscripción, por parte de un competidor, de un signo idéntico a la marca en un prestador de servicios de búsqueda en Internet. Inscripción de una “palabra clave”. Protección nacional de la marca en un Estado miembro distinto al de la inscripción de la “palabra clave”. Determinación del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso.

A la vista de lo anterior,propongo que, en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Oberster Gerichtshof (Austria), el Tribunal de Justicia declare lo siguiente:

  • «El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse, al producirse una conducta a través de Internet susceptible de infringir una marca nacional registrada en un Estado miembro, en el sentido de que atribuye la competencia judicial:
    – a los tribunales del Estado miembro en los que se encuentra registrada la marca,
    – y a los tribunales del Estado miembro donde se utilizan los medios necesarios para producir una infracción efectiva de una marca registrada en otro Estado miembro».

Procedimiento.

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