Conclusiones presentadas el 14 de septiembre de 2011. Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Condiciones de adquisición de un derecho de residencia permanente. Concepto de “residencia legal”.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 14/09/2011
Comentario:

Conclusiones presentadas el 14 de septiembre de 2011. Abogado General Sr. Yves Bot. Asuntos acumulados C-424/10 y C-425/10. Tomasz Ziolkowski (C-424/10), Barbara Szeja, Maria-Magdalena Szeja, Marlon Szeja (C-425/10) contra Land Berlin. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania). Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Condiciones de adquisición de un derecho de residencia permanente. Concepto de “residencia legal”. Determinación del período de residencia necesario.

Habida cuenta de todas las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del modo siguiente a las cuestiones planteadas por el Bundesverwaltungsgericht:

  • El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe ser interpretado en el sentido de que:
    – los períodos de residencia cubiertos en el territorio del Estado miembro de acogida con arreglo únicamente al Derecho nacional deben ser computados en la duración de la residencia de un ciudadano de la Unión Europea a efectos de la adquisición de un derecho de residencia permanente en dicho territorio.
    – tales períodos de residencia cubiertos con anterioridad a la adhesión a la Unión del Estado de origen de un ciudadano de la Unión deben ser también computados a efectos de la adquisición de dicho derecho».

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