STJCE (Sala Segunda) de 4 de febrero de 2010. Asunto C-14/09. Hava Genc y Land Berlin. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación. Artículo 6, apartado 1. Concepto de “trabajador”. Ejercicio de una actividad exigua por cuenta ajena. Requisito para la pérdida de los derechos adquiridos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 04/02/2010
Número de recurso: Asunto C-14/09.
Comentario:

 

STJCE (Sala Segunda) de 4 de febrero de 2010. Asunto C-14/09. Hava Genc y Land Berlin. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación. Artículo 6, apartado 1. Concepto de “trabajador”. Ejercicio de una actividad exigua por cuenta ajena. Requisito para la pérdida de los derechos adquiridos.

 

 Fallo del Tribunal de Justicia:

  • 1) Una persona que se halla en una situación como la de la demandante en el asunto principal es un trabajador, en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión núm. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, siempre que la actividad por cuenta ajena de que se trate tenga un carácter real y efectivo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente efectuar las comprobaciones de hecho necesarias para apreciar si tal es el caso en el asunto de que conoce.
  • 2) Un trabajador turco, en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión núm. 1/80, puede invocar el derecho a la libre circulación basado en el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, aun cuando haya desaparecido la finalidad de la residencia existente en el momento de su entrada en el Estado de acogida. Cuando tal trabajador satisface los requisitos enunciados en dicho artículo 6, apartado 1, su derecho de residencia no puede supeditarse a requisitos adicionales relativos a la existencia de intereses que justifiquen la residencia o a la naturaleza del empleo”.

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León