STJUE (Sala Primera) de 26 de mayo de 2011. Seguridad social de los trabajadores migrantes. Supresión de dicho complemento en el supuesto de que el beneficiario no resida en territorio del Estado miembro de que se trata.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 26/05/2011
Número de recurso: C-485/07
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 26 de mayo de 2011. Asunto C-485/07. Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen y H. Akdas, H. Agartan, Z. Akbulut, M. Bas, K. Yüzügüllüer, E. Keskin, C. Topaloglu, A. Cubuk, S. Sariisik. Asociación CEE Turquía. Seguridad social de los trabajadores migrantes. Supresión de las cláusulas de residencia. Alcance. Complemento a la pensión de invalidez abonado por el Estado miembro de acogida a fin de garantizar el mínimo vital a los beneficiarios. Modificación de la normativa nacional. Supresión de dicho complemento en el supuesto de que el beneficiario no resida en territorio del Estado miembro de que se trata.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • 1) El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de laDecisión núm. 3/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias, debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto directo, de modo que los nacionales turcos a los cuales dicha Decisión es de aplicación tienen derecho a invocarla directamente ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros para impedir la aplicación de las normas de Derecho interno que se opongan a ésta.
  • 2) El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión núm. 3/80 debe interpretarse en el sentido que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, se opone a una norma de un Estado miembro que, como el artículo 4 a de la Toeslagenwet (Ley sobre prestaciones suplementarias), de 6 de noviembre de 1986, suprime el derecho a una prestación como la prestación complementaria a la pensión de invalidez concedida con arreglo a la normativa nacional respecto de los antiguos trabajadores migrantes turcos, toda vez que han regresado a Turquía tras haber perdido su derecho de residencia en el Estado de acogida por haber sido declarados en situación de invalidez en él.
  • 3) El artículo 9 del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, no es de aplicación a una situación como la controvertida en el litigio principal”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León