STJCE (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2009. Asunto C-227/08. Eva Martín Martín y EDP Editores, S.L. Directiva 85/577/CEE. Artículo 4. Protección de los consumidores.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 17/12/2009
Número de recurso: Asunto C-227/08.
Comentario:

STJCE (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2009. Asunto C-227/08. Eva Martín Martín y EDP Editores, S.L. Directiva 85/577/CEE. Artículo 4. Protección de los consumidores.

Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales. Derecho de rescisión. Obligación de información por el comerciante. Nulidad del contrato. Medidas adecuadas.

El TUE dice que un juez puede anular un contrato si no se informa al consumidor del derecho de rescisión 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que un juez español puede anular de oficio un contrato negociado fuera de un establecimiento comercial, sin necesidad de que lo pida una parte, si no se ha informado al consumidor de su derecho de rescisión, aun cuando éste no haya invocado en ningún momento esa nulidad ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes.

Litigio principal y cuestión prejudicial 
El 20 de mayo del 2003, la Sra. Martín Martín firmó en su domicilio un contrato con un representante de EDP que tenía por objeto la compra de quince libros, cinco DVD y un reproductor DVD. Estos productos le fueron entregados el 2 de junio de 2003. 
Al no cobrar la mercancía, EDP presentó solicitud de procedimiento monitorio contra la Sra. Martín Martín en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca en reclamación de la cantidad de 1.861,52 euros incrementada con los intereses legales y las costas. 
Mediante sentencia de 14 de junio de 2007, la demandada fue condenada al pago de la suma reclamada, por lo que interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca. 
En su auto de remisión, la Audiencia Provincial de Salamanca estima, en primer lugar, que el contrato controvertido podría ser declarado nulo, ya que no se informó a la demandada de su derecho de revocación en el plazo de siete días contados a partir de la recepción de la mercancía, ni tampoco de los requisitos y consecuencias del ejercicio de ese derecho. Sin embargo, dicho órgano jurisdiccional subraya que la Sra. Martín Martín no invocó ningún motivo de nulidad ante el juez de primera instancia ni en el recurso de apelación. 
Habida cuenta de que el artículo 4 de la Ley 26/1991 exige que sea el consumidor quien solicite la declaración de nulidad del contrato celebrado en infracción de los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha Ley y que, en Derecho español, los procedimientos civiles se rigen por el principio de justicia rogada (principio de rogación), en virtud del cual el juez no puede apreciar de oficio los hechos, las pruebas y las pretensiones que las partes no hayan planteado, la Audiencia Provincial de Salamanca se pregunta si, para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, únicamente debe tomar en consideración los motivos invocados en el marco del trámite de oposición y en el procedimiento de apelación o si, por el contrario, las disposiciones de la Directiva le permiten declarar de oficio la nulidad del contrato. 

Cuestión prejudicial: 
En estas circunstancias, la Audiencia Provincial de Salamanca decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente
«¿El art. 153 del Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas, en relación con los arts. 3 y 95 del mismo, así como con el art. 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea [proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000 (DO C 364, p. 1)], y la [Directiva], y en concreto su art. 4, debe interpretarse en el sentido de permitir al Tribunal que conoce del recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia declarar de oficio la nulidad de un contrato incluido en el ámbito de la citada Directiva, cuando dicha nulidad no fue alegada en ningún momento en trámite de oposición al procedimiento monitorio, en el juicio verbal, ni en el recurso de apelación, por el consumidor demandado?» 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
El artículo 4 de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional declare de oficio la nulidad de un contrato comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Directiva por no haberse informado al consumidor de su derecho de rescisión, aun cuando éste no haya invocado en ningún momento esa nulidad ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes. 

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Coordinado por: Universidad de León