STJCE (Sala Tercera) de 10 de diciembre de 2009. Asunto C-345/08. Krzysztof Peśla y Justizministerium Mecklenburg-Vorpommern.Libre circulación de los trabajadores. Artículo 39 CE. Denegación del acceso a las prácticas jurídicas preparatorias para las profesiones jurídicas reguladas – Candidato que ha obtenido su título en otro Estado miembro. Criterios para examinar la equivalencia de los conocimientos adquiridos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Homologación de título
Fecha: 10/12/2009
Enlace: Sentencia
Ponente: A. Ó Caoimh
Comentario:

 

STJCE (Sala Tercera) de 10 de diciembre de 2009. Asunto C-345/08. Krzysztof Peśla y Justizministerium Mecklenburg-Vorpommern.Libre circulación de los trabajadores. Artículo 39 CE. Denegación del acceso a las prácticas jurídicas preparatorias para las profesiones jurídicas reguladas – Candidato que ha obtenido su título en otro Estado miembro. Criterios para examinar la equivalencia de los conocimientos adquiridos.

El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
"1) El artículo 39 CE debe interpretarse en el sentido de que los conocimientos que se han de tomar como elemento de referencia para apreciar la equivalencia de formaciones como consecuencia de una solicitud de admisión directa, sin haber aprobado las pruebas previstas a tal efecto, a las prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas, son las certificadas por la cualificación exigida en el Estado miembro en el que el candidato solicita acceder a tales prácticas.
2) El artículo 39 CE debe interpretarse en el sentido de que, cuando las autoridades competentes de un Estado miembro examinan la solicitud de un nacional de otro Estado miembro que tiene por objeto acceder a un período de formación práctica para ejercer posteriormente una profesión jurídica regulada, como las prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas en Alemania, este artículo no impone por sí mismo que dichas autoridades exijan únicamente al candidato, en el marco del examen de la equivalencia exigido por el Derecho comunitario, un nivel de conocimientos jurídicos inferior a los certificados por la cualificación exigida en dicho Estado miembro para el acceso a tal período de formación práctica. No obstante, debe precisarse, por un lado, que dicho artículo tampoco se opone a una flexibilización de la cualificación requerida, y, por otro, que es necesario que la posibilidad de un reconocimiento parcial de las competencias certificadas por las cualificaciones justificadas por el interesado no sea meramente ficticia en la práctica, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente" (eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do) .

 

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