Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid de 29 de enero de 2009.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 29/01/2009
Enlace: Auto
Resumen:

Medida cautelarisima. Denegación de entrada. Mantenimiento de la medida cautelar acordada en el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 23 de Madrid de 27 de enero de 2009.

Fuente: Gracias a la Abogada del Ilustre Colegio de Madrid Rosa María.
Comentario:

Fallo:

"En el presente caso, como ya ha quedado dicho, la solicitud de la parte actora viene motivada por determinada resolución adoptada en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, mediante la que se deniega la entrada en España a las interesadas, disponiendo su retorno al lugar de procedencia, y aún cuando es cierto, como se alega por la Abogacía del Estado, que se trata de un acto de contenido negativo y eficacia puntual, respecto del que se solicita la suspensión de su ejecutividad, ha de admitirse que tal petición incluye implícitamente el aspecto positivo de que se autorice la entrada para la finalidad turística pretendida, exclusivamente durante el tiempo previsto para realizar la visita, pues de aceptar que, al no haberlo solicitado así expresamente, la estimación de la medida lo sería sólo con el efecto de mantener las pasajeras en situación de inadmitidas con carácter indefinido (hasta que se resuelva su recurso, si es que finalmente lo interponen), conducirla a situaciones absurdas...En conclusión, de los datos expuestos debe admitirse que en este concreto supuesto la ejecutividad del acto ha de ceder ante el interés particular de las actoras, dado que, además, de ello no se aprecia perjuicio alguno para el interés general o de terceros, lo que conduce, en definitiva, al mantenimiento de la medida, con la consecuencia de autorizar a las pasajeras la entrada en territorio español para realizar a finalidad turística declarada de su viaje, exclusivamente por el tiempo previsto para efectuada, debiendo quedar durante su estancia bajo la custodia de su hermana Dña. XXX , como se ha indicado por el Ministerio Fiscal, dada la condición de menores de edad de las pasajeras".

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