Jurisprudencia
Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de Madrid de 23 de abril de 2009.
Medida cautelarisima en materia de expulsión.
La petición de suspensión requiere circunstancias de especial urgencia, y estas deben acreditarse. No consta acreditada por medio alguno la urgencia que se alega en el sentido de haberse previsto su expulsión inmediata, pues no figura fecha determinada para su expulsión, que haga necesario la suspensión sin audiencia a la parte contraria. Ahora bien encontrándose el recurrente ingresado en el CIE pendiente de la ejecución de la resolución de expulsión, que puede llevarse a cabo en cualquier momento, si bien no existe una fecha concreta de ejecución, dicha circunstancia es motivo suficiente para determinar la urgencia y la adopción de la suspensión, pero ello no configura razón alguna fuera de dicha urgencia para establecer una suspensión definitiva, que deberá ser fijada, en su caso, tras la comparecencia que se regula en el mismo art.135 de la LJCA.