STJCE (Sala Segunda) de 8 de julio de 2004. Asunto C-502/01 y C-31/02. Silke Gaumain-Cerri contra Kaufmännische Krankenkasse-Pflegekasse y Maria Barth contra Landesversicherungsanstalt Rheinprovinz. Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sozialgericht Hannover y el Sozialgericht Aachen. Seguridad social.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Límites a la libertad de circulación: orden y seguridad público
Fecha: 08/07/2004
Enlace: Sentencia
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STJCE (Sala Segunda) de 8 de julio de 2004. Asunto C-502/01 y C-31/02. Silke Gaumain-Cerri contra Kaufmännische Krankenkasse-Pflegekasse y Maria Barth contra Landesversicherungsanstalt Rheinprovinz. Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sozialgericht Hannover y el Sozialgericht Aachen. Seguridad social.

Libre circulación de los trabajadores. Tratado CE. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Prestaciones destinadas a cubrir el riesgo de dependencia. Asunción por el seguro de dependencia del pago de las cotizaciones del seguro de vejez del tercero que se ocupa del cuidado de una persona dependiente.

 

Fallo del Tribunal:  

"1) Una prestación como la asunción, por la entidad que asegura el riesgo de dependencia, de las cotizaciones sociales del seguro de vejez del tercero que presta asistencia domiciliaria a una persona dependiente, en las circunstancias del litigio principal, constituye una prestación de enfermedad de la que es beneficiaria la persona dependiente y a la que resulta aplicable el Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996. 2) En el caso de prestaciones, como las del seguro de dependencia alemán, otorgadas en condiciones como las de los asuntos principales a un asegurado residente en el territorio del Estado competente o a una persona que reside en el territorio de otro Estado miembro y está afiliada a dicho seguro en concepto de familiar de un trabajador, el Tratado, en particular el artículo 17 CE, y el Reglamento nº 1408/71 se oponen a que la entidad competente se niegue a asumir el pago de las cotizaciones del seguro de vejez de un nacional de un Estado miembro que actúa como tercero que presta asistencia al beneficiario de las referidas prestaciones basándose en que dicho tercero o tal beneficiario residen en un Estado miembro distinto del Estado competente".

 

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