STJCE (Sala Tercera) 16 de julio de 2009. Asunto C-168/08. Laszlo Hadadi (Hadady) y Csilla Marta Mesko, esposa de Hadadi (Hadady). Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 2201/2003.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Doble Nacionalidad
Fecha: 16/07/2009
Comentario:

 

 STJCE (Sala Tercera) 16 de julio de 2009. Asunto C-168/08. Laszlo Hadadi (Hadady) y Csilla Marta Mesko, esposa de Hadadi (Hadady). Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 2201/2003.

Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Artículo 64. Disposiciones transitorias. Aplicación a una resolución judicial de un Estado miembro que se adhirió a la Unión Europea en 2004. Artículo 3, apartado 1. Competencia en materia de divorcio. Puntos de conexión pertinentes. Residencia habitual. Nacionalidad. Cónyuges que residen en Francia y que tienen ambos doble nacionalidad: la nacionalidad francesa y húngara.

Resumen:

Los cónyuges con doble nacionalidad pueden presentar la demanda de divorcio en el Estado que elijan. Los antecedentes del presente litigio se encuentran en el matrimonio de dos húngaros que emigraron a Francia adquiriendo la doble nacionalidad (húngaro-francesa). Posteriormente, el marido presentó una demanda de divorcio ante los tribunales de Hungría y la esposa presentó otra ante los tribunales franceses; pronunciándose en primer lugar sobre el divorcio los tribunales húngaros, días después de la adhesión de Hungría a la Unión Europea. Esta sentencia de divorcio no fue reconocida por los tribunales franceses basándose en la falta de competencia del tribunal húngaro, ya que la residencia habitual de los cónyuges estaba en Francia.

Fallo del Tribunal:

  1. Cuando el tribunal del Estado miembro requerido deba verificar, en aplicación del artículo 64, apartado 4, del Reglamento núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, si el tribunal del Estado miembro de origen de una resolución judicial habría sido competente en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, esta última disposición se opone a que el tribunal del Estado miembro requerido considere que son nacionales únicamente del Estado miembro requerido unos cónyuges que poseen ambos tanto la nacionalidad de dicho Estado como la nacionalidad del Estado miembro de origen. Dicho tribunal deberá, por el contrario, tener en cuenta el hecho de que los cónyuges poseen igualmente la nacionalidad del Estado miembro de origen y que, por lo tanto, los tribunales de este último podrían haber sido competentes para conocer del litigio.
  2. Cuando cada uno de los cónyuges posea la nacionalidad de dos mismos Estados miembros, el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 2201/2003 se opone a que se excluya la competencia de los tribunales de uno de dichos Estados miembros por el mero hecho de que el demandante carezca de otros puntos de conexión con dicho Estado. Antes al contrario, los tribunales de los Estados miembros cuya nacionalidad posean los cónyuges son competentes en virtud de la citada disposición, pudiendo estos últimos elegir libremente el tribunal del Estado miembro ante el que se sustanciará el litigio.

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