Petición de decisión prejudicial planteada el 16 de junio de 2016. Reglamento 44/2001. Foro para demanda empleador de compensación por pago salario a víctima accidente.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 16/06/2016
Número de recurso: C-340/16
Comentario:

Asunto C-340/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 16 de junio de 2016. Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft. KABEG/Mutuelles du Mans Assurances IARD SA (MMA IARD). Reglamento núm. 44/2001: aplicación foro demanda empleador de compensación por pago salario a víctima accidente.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Debe considerarse que la demanda de un empleador nacional mediante la que reclama la compensación del daño que se le ha causado al seguir pagando el salario a su trabajador residente en territorio nacional constituye una demanda «en materia de seguros», en el sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 44/2001, cuando
    a) el trabajador ha sufrido un accidente de tráfico en un Estado miembro (Italia),
    b) la demanda se dirige contra la compañía aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo causante del daño domiciliada en otro Estado miembro (Francia) y
    c) el empleador es un organismo de Derecho público con personalidad jurídica propia?
    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
  • 2) ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 en el sentido de que el empleador que continúa pagando el salario puede presentar una demanda como «persona perjudicada» contra la compañía aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo causante del daño ante el tribunal del lugar en que tiene su domicilio social el empleador, siempre y cuando se permita tal acción directa?".

Procedimiento:

Otros recursos sobre la interpretación de preceptos del mismo texto normativo:

  • Asunto C-368/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 6 de julio de 2016. Assens Havn/Navigators Management (UK) Limited.  Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 13, punto 5), en relación con el artículo 14, punto 2), letra a), del Reglamento sobre Competencia Judicial [Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil] en el sentido de que una parte perjudicada que, con arreglo al Derecho nacional, está legitimada para interponer una acción directa contra el asegurador que proporciona cobertura de seguro a la parte que ha causado el perjuicio está vinculada por un acuerdo atributivo de competencia celebrado válidamente entre el asegurador y el tomador del seguro, de conformidad con el artículo 13, punto 5), en relación con el artículo 14, punto 2), letra a), del Reglamento sobre Competencia Judicial?" (DOUE, 29.08.2016).

Otros recursos publicados en el mismo DOUE 22.08.2016:

  • Asunto C-249/16. Petición 02.05.2016. Aplicación del foro del art. 7.1 del Reglamento 1215/2012. Derecho de compensación/repetición. 
  • Asunto C-334/16. Petición 15.06.2016. Concepto «circulación de vehículos» o «hecho de la circulación» en la Directiva seguro de responsabilidad por automóviles.  

Otros fallos del TJUE publicados en el mismo DOUE 22.08.2016:

  • STJUE 14.06.2016. RU puede puede exigir a los nacionales de otros EM residencia como requisito para recibir prestaciones sociales.
  • STJUE 16.06.2016. Solamente es crédito no impugnado aquél que el Reglamento de título ejecutivo europeo define como tal.
  • STJUE 16.06.2016. Art. 5.3 del Reglamento 44/2001 y lugar del hecho dañoso en caso de negligencia del abogado en la redacción de un contrato.

Otros fallos del TJUE publicados en el mismo DOUE 29.08.2016:

  • STJUE 21.06.2016. No se puede obligar a redactar facturas transfronterizas en un idioma oficial bajo sanción de nulidad.
  • STJUE 22.06.2016. Precio del billete: cálculo del reembolso que corresponde al pasajero.
  • STJUE 22.06.2016.  El licenciatario puede ejercer acción infracción modelo comunitario aunque la licencia no esté inscrita.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León