STJCE (Sala Tercera) de 29 de octubre de 2009. Asunto C 63/08. Virginie Pontin y T Comalux SA. Política social. Protección de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 29/10/2009
Enlace: Sentencia
Ponente: A. Ó Caoimh
Comentario:

STJCE de 29 de octubre de 2009. Sala Tercera. Asunto C 63/08. Virginie Pontin y T Comalux SA. Política social. Protección de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.

Directiva 92/85/CEE. Artículos 10 y 12. Prohibición de despido desde el comienzo del embarazo hasta el final del permiso de maternidad. Tutela judicial de los derechos que los justiciables deducen del Derecho comunitario. Igualdad de trato entre hombres y mujeres. Directiva 76/207/CEE. Artículo 2, apartado 7, párrafo tercero. Trato menos favorable dispensado a una mujer en relación con su embarazo o su permiso de maternidad – Restricción de las vías de recurso abiertas a las mujeres despedidas durante su embarazo.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
"1) Los artículos 10 y 12 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que prevea una vía de recurso específica en relación con la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia, establecida en el antedicho artículo 10, y que se ejercite conforme a una regulación procesal específica para dicho recurso, siempre y cuando esa regulación no resulte menos favorable que las correspondientes a recursos similares de carácter interno (principio de equivalencia) y no esté articulada de tal manera que haga imposible en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario (principio de efectividad). No parece que un plazo de caducidad de quince días, como el establecido en el artículo L. 337‑1, apartado 1, párrafo cuarto, del code du travail luxemburgués, permita cumplir ese requisito, lo cual corresponde, no obstante, al órgano jurisdiccional remitente verificar.
2) El artículo 2 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, en relación con el artículo 3 de dicha Directiva 76/207 modificada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la establecida por el artículo L. 337‑1 del code de travail luxemburgués, específicamente adoptada para la protección prevista en el artículo 10 de la Directiva 92/85 en caso de despido de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia, que prive a la trabajadora embarazada que haya sido despedida durante su embarazo de una acción jurisdiccional indemnizatoria, cuando dicha acción sí que puede ser ejercitada por cualquier otro trabajador despedido, si dicha limitación de las vías de recurso constituye un trato menos favorable dispensado a una mujer en relación con su embarazo. En particular, éste será el caso, si la regulación procesal correspondiente a la única acción disponible en caso de despido de las antedichas trabajadoras no respeta el principio de tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los justiciables por el Derecho comunitario, lo cual corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar". 

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