STJCE de 16 de julio de 2009. (Sala Tercera). Asunto C-208/07. Petra von Chamier-Glisczinski y Deutsche Angestellten-Krankenkasse. Seguridad Social. Reglamento (CEE) núm. 1408/71.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 16/07/2009
Comentario:

 

STJCE de 16 de julio de 2009. (Sala Tercera). Asunto C-208/07. Petra von Chamier-Glisczinski y Deutsche Angestellten-Krankenkasse. Seguridad Social. Reglamento (CEE) núm. 1408/71.

 

Título III, capítulo 1. Artículos 18 CE, 39 CE y 49 CE. Prestaciones en especie destinadas a cubrir el riesgo de dependencia. Residencia en un Estado miembro distinto del Estado competente. Régimen de seguridad social del Estado miembro de residencia que no contempla prestaciones en especie correspondientes al riesgo de dependencia.

Fallo del Tribunal:

  1. Cuando, a diferencia del régimen de seguridad social del Estado competente, el del Estado miembro en el que reside una persona dependiente, asegurada como miembro de la familia de un trabajador por cuenta ajena o de un trabajador por cuenta propia en el sentido del Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97, del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1386/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, no prevé el servicio de prestaciones en especie en situaciones de dependencia como las de esta persona, los artículos 19 o 22, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento no exigen, como tales, el servicio de tales prestaciones fuera del Estado competente por parte o por cuenta de la institución competente.
  2. Cuando, a diferencia de un régimen de seguridad social del Estado competente, el del Estado miembro en que reside una persona dependiente, asegurada como miembro de la familia de un trabajador por cuenta ajena o de un trabajador por cuenta propia en el sentido del Reglamento n o 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n o 118/97, modificado por el Reglamento n o 1386/2001, no prevé el servicio de prestaciones en especie en determinadas situaciones de dependencia, el artículo 18 CE no se opone, en circunstancias como las del procedimiento principal, a una normativa como la establecida por el artículo 34 del Libro XI del Sozialgesetzbuch (Código de la Seguridad Social), conforme a la cual una institución competente deniega, en tales circunstancias y con independencia de los mecanismos establecidos por los artículos 19 o, en su caso, 22, 1, letra b), de dicho Reglamento n o 1408/71 y por un período indeterminado, la asunción de los gastos ocasionados por la estancia en un establecimiento de asistencia a personas dependientes situado en el Estado miembro de residencia y por un importe equivalente a las prestaciones a las que la persona de que se trata tendría derecho si la misma asistencia le fuera dispensada en un establecimiento concertado situado en el Estado competente.
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