STJCE (Sala Segunda) de 26 de noviembre de 2009. Asunto C 363/08. Romana Slanina y Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien. Seguridad social de los trabajadores migrantes.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 26/11/2009
Comentario:

 

STJCE (Sala Segunda) de 26 de noviembre de 2009. Asunto C 363/08. Romana Slanina y Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien. Seguridad social de los trabajadores migrantes.

Prestaciones familiares. Denegación. Mujer nacional de un Estado miembro establecida en otro Estado miembro con su hija, cuyo padre trabaja en el territorio del primer Estado.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara: 1) El artículo 73 del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que una persona divorciada, a quien abonaba las prestaciones familiares la institución competente del Estado miembro en el que dicha persona residía y en el que su anterior esposo sigue viviendo y trabajando, conserva respecto a su hijo, siempre que este último sea reconocido como «miembro de la familia» de ese anterior esposo, en el sentido del artículo 1, letra f), inciso i), de dicho Reglamento, el derecho a esas prestaciones, aun cuando abandone el referido Estado para establecerse con su hijo en otro Estado miembro en el que no trabaja y aun cuando ese anterior esposo pueda percibir dichas prestaciones en su Estado miembro de residencia. 2) El ejercicio, por una persona que se encuentre en una situación como la de la demandante en el litigio principal, de una actividad profesional en el Estado miembro de su residencia que atribuya efectivamente derecho a prestaciones familiares tiene el efecto de suspender, en aplicación del artículo 76 del Reglamento núm. 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento núm. 118/97, el derecho a las prestaciones familiares debidas en virtud de la normativa del Estado miembro en cuyo territorio ejerce una actividad profesional el anterior esposo de dicha persona, hasta el importe previsto por la legislación del Estado miembro de residencia de esa última persona.

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