Jurisprudencia
Sentencia 198/09 del Juzgado de lo Contencioso 5 de Valencia de 18 de marzo de 2009.
Régimen comunitario. Sobre el plazo de tres años de matrimonio recogido el art 9 del RD 240/2007.
No es aplicable el plazo de tres años de matrimonio recogido en el art 9 del RD 240/2007 de comunitarios. Aplicación directa de la directiva 2004/38 CE por encima del tenor literal del RD 240. Concesión de un permiso tipo de los de primera renovación puesto que de otro modo sería considerar ilegal la residencia anterior. Debe aplicarse la directiva directamente por encima del tenor literal del RD 240 de comunitarios, y por tanto no cabe exigir los tres años de matrimonio previos para conceder modificación de TFRC a ordinario.
Se computa mal el plazo, denegandole la modificación de tarjeta comunitaria a tarjeta de regimen general. Por ello se admite el recurso, concediendoles la modificación de la tarjeta.