STJCE (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2009. Asunto C-586/08. Angelo Rubino y Ministero dell’Università e della Ricerca. Directiva 2005/36/CE. Reconocimiento de títulos. Concepto de “profesión regulada”.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Homologación de título
Fecha: 17/12/2009
Número de recurso: C-586/08
Comentario:

STJCE (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2009. Asunto C-586/08. Angelo Rubino y Ministero dell’Università e della Ricerca. Directiva 2005/36/CE. Reconocimiento de títulos. Concepto de “profesión regulada”. 

Litigio principal 

  • Tras ejercer la docencia universitaria desde 1991, el Sr. Rubino, nacional italiano, obtuvo en 2005 la «Habilitation» (Facultas Legendi) en la disciplina de oceanografía y la «Lehrbefugnis» (Venia Legendi) en la Facultad de Ciencias Geofísicas de la Universidad de Hamburgo (Alemania). Estos títulos dan fe de su aptitud para la enseñanza universitaria como catedrático («Ordinarius») en el sistema de enseñanza superior alemán. 
    El Sr. Rubino trabaja en la actualidad como físico oceanógrafo en la Università Cà Foscari de Venecia y está inscrito desde 1999 en el registro italiano de investigadores universitarios. 
    Desde el 14 de septiembre de 2007, el Sr. Rubino ha solicitado en varias ocasiones el reconocimiento de la equivalencia en Italia de las cualificaciones obtenidas en Alemania, para que se le incluyera en la lista de titulares de la acreditación. 
    Sin embargo, el Ministerio denegó las diferentes solicitudes mediante resolución de 23 de enero de 2008. Éste declaró que la «Lehrbefugnis» obtenida en Alemania no es equiparable a la acreditación, propia del sistema universitario italiano, considerando que el Decreto Legislativo nº 206/2007 no es aplicable al caso de autos, puesto que la profesión de docente universitario en Italia no constituye una profesión regulada, al referirse a personal contratado mediante un procedimiento de selección en el que es posible participar sin necesidad de poseer un determinado título de estudios. 
    El Sr. Rubino interpuso recurso contra dicha resolución ante el Tribunale amministrativo regionale del Lazio (Tribunal contencioso-administrativo de la región del Lacio) alegando que contraviene el Derecho comunitario, concretamente la Directiva 2005/36. 
    El Tribunale amministrativo regionale del Lazio, al considerar que albergaba dudas sobre la compatibilidad de la normativa italiana con el Derecho comunitario, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial.  

Cuestión prejudicial:

  • Los principios comunitarios de supresión de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios entre los Estados miembros de la Comunidad, y de reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos, establecidos en los artículos 3, apartado 1, letra c), y 47, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y las disposiciones recogidas en la Directiva 2005/36/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, ¿se oponen a una normativa interna, como la establecida en Italia en el Decreto Legislativo nº 206/2007, que excluye a los docentes universitarios del ámbito de las profesiones reguladas a efectos del reconocimiento de cualificaciones profesionales? (eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do). 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

  • "El hecho de que el acceso a una profesión esté reservada a los candidatos que hayan sido seleccionados tras un procedimiento por el que se selecciona un número preestablecido de personas sobre la base de una evaluación comparativa antes que por la aplicación de criterios absolutos, y que otorga un certificado cuya validez está estrictamente limitada en el tiempo, no determina que tal profesión deba ser considerada una profesión regulada, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. 2. Sin embargo, los artículos 39 CE y 43 CE exigen que las cualificaciones obtenidas en otros Estados miembros sean reconocidas en su justo valor y debidamente tenidas en cuenta en el marco de un procedimiento de este tipo".
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