STJCE (Gran Sala) de 20 de enero de 2009. Asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06. Gerhard Schultz-Hoff (C-350/06) y Deutsche Rentenversicherung Bund, y en el procedimiento entre Stringer y otros (C-520/06) y Her Majesty’s Revenue and Customs. Condiciones de trabajo. Ordenación del tiempo de trabajo. Directiva 2003/88/CE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 20/01/2009
Enlace: Sentencia
Fuente: Diario La Ley, núm. 7098, Sección Hoy es Noticia, 22 de enero de 2009
Comentario:

STJCE (Gran Sala) de 20 de enero de 2009. Asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06. Gerhard Schultz-Hoff (C-350/06) y Deutsche Rentenversicherung Bund, y en el procedimiento entre Stringer y otros (C-520/06) y Her Majesty’s Revenue and Customs. Condiciones de trabajo. Ordenación del tiempo de trabajo. Directiva 2003/88/CE.

Derecho a vacaciones anuales retribuidas. Licencia por enfermedad. Vacaciones anuales que coinciden con una licencia por enfermedad. Compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas que, por razones de enfermedad, no se disfrutaron antes de que finalizara el contrato.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador en situación de baja por enfermedad no tiene derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su baja por enfermedad. 2) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. 3) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Para el cálculo de dicha compensación económica, resulta asimismo determinante la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León