STJCE (Gran Sala) de 12 de enero de 2010. Asunto C-341/08. Domnica Petersen y Berufungsausschuss für Zahnärzte für den Bezirk Westfalen-Lippe.Directiva 2000/78/CE. Artículos 2, apartado 5, y 6, apartado 1. Prohibición de discriminación por razón de edad.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Autorizaciones de trabajo
Fecha: 12/01/2010
Comentario:

 

STJCE (Gran Sala) de 12 de enero de 2010. Asunto C-341/08. Domnica Petersen y Berufungsausschuss für Zahnärzte für den Bezirk Westfalen-Lippe.Directiva 2000/78/CE. Artículos 2, apartado 5, y 6, apartado 1. Prohibición de discriminación por razón de edad.

 

Disposición nacional que prevé un límite de edad de 68 años para el ejercicio de la profesión de dentista concertado. Objetivo perseguido. Concepto de “medida necesaria para la protección de la salud”. Coherencia. Carácter adecuado de la medida.

FALLO: En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara: 1) El artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una medida nacional como la controvertida en el litigio principal por la que se establece un límite de edad máxima para el ejercicio de la profesión de dentista concertado, en el caso de autos 68 años, cuando dicha medida tiene la única finalidad de proteger la salud de los pacientes contra la disminución de las facultades de los referidos dentistas a partir de la citada edad, puesto que ese mismo límite de edad no se aplica a los dentistas no concertados. El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a tal medida cuando ésta tiene la finalidad de repartir entre las generaciones las posibilidades de empleo en la profesión de dentista concertado, si, habida cuenta de la situación del mercado laboral de que se trata, la referida medida es adecuada y necesaria para lograr dicho objetivo. Corresponde al juez nacional identificar el objetivo que persigue la medida por la que se fija el referido límite de edad, buscando la razón del mantenimiento de tal medida. 2) En caso de que una norma como la controvertida en el litigio principal sea contraria a la Directiva 2000/78, habida cuenta de la finalidad que persigue, corresponde al juez nacional que conoce de un litigio entre un particular y un organismo administrativo, como el Berufungsausschuss für Zahnärzte für den Bezirk Westfalen-Lippe, no aplicar dicha norma aunque sea anterior a la citada Directiva y el ordenamiento jurídico nacional no prevea dejar de aplicarla.
En esta decisión el TUE se pronunció sobre si es o no discriminatoria la legislación alemana al imponer jubilarse a los dentistas concertados a los 68 años. La sentencia señala que un Estado miembro puede considerar necesario establecer un límite de edad para el ejercicio de una profesión médica como la de dentista, con la finalidad de proteger la salud de los pacientes. No obstante, precisó que este límite no sería legal si no se aplica también a los dentistas no concertados. En todo caso, se afirma que la edad de 68 años es lo suficientemente avanzada como para servir de término a la habilitación para ejercer como dentista concertado. Ahora bien, termina, apuntando que corresponde al juez alemán identificar el objetivo que persigue el límite de edad para los dentistas concertados y verificar si es legal.

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