STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 15 de noviembre de 2017. Absuelven al imputado de un delito de autoadoctrinamiento o adoctrinamiento pasivo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Opción
Fecha: 15/11/2017
Número de recurso: 94/2017
Ponente: D. Luciano Varela Castro
Sentencia: 734/2017
Comentario:

STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 15 de noviembre de 2017. Se estima el recurso de casación y absuelven al imputado de nacionalidad argelina de un delito de autoadoctrinamiento o adoctrinamiento pasivo, por el que había sido condenado por la Audiencia Nacional.

Datos fácticos:

  • Los hechos son los siguientes, con fecha de 1 de julio de 2015 entra en vigor la reforma del código penal que introduce el adoctrinamiento pasivo o autoadoctrinamiento terrorista, le detienen el día 20 de julio, encontrando en su móvil imágenes relacionadas con el estado islámico. Y en base a ello le acusan del nuevo delito contemplado en el artículo 575.2 del Código Penal de adoctrinamiento pasivo o autoadoctrinamiento. Con fecha de 7 de Julio de 2016 la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le condena a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, siendo la segunda condena en España por este delito.
  • Se interpone recurso de casación contra dicha sentencia en base a lo siguiente:
  • No resulta procedente la condena por cuanto para la comisión de dicho delito se requiere un elemento objetivo (acumulación de imágenes o fotografías) y un elemento subjetivo del injusto (intencionalidad), porque en caso contrario cualquier policía, investigador, periodista o profesor universitario, por el mero hecho de tener las imágenes almacenadas podría ser condenadas.
    Existían dos sentencias anteriores dictadas por el Tribunal Supremo:
  • En la primera de ellas confirma la sentencia de adoctrinamiento porque, desde la entrada en vigor de código penal existía el elemento objetivo (imágenes) y además un elemento subjetivo concretado en la voluntad de esta persona de alistarse en el ISIS, por lo que confirma la sentencia condenatoria.
  • En la segunda sentencia todos los hechos suceden antes de la entrada en vigor del Código Penal y el supremo entiende que faltaba el elemento subjetivo (intencionalidad), sólo contaba con almacenamiento de imágenes, en consecuencia se le absuelve del delito de adoctrinamiento pasivo pero se le condena por un delito de enaltecimiento terrorista.

Fundamentos de Derecho:

  • En este caso, el Tribunal Supremo entiende que, habiendo sido detenido el 20 de julio de 2015, todos los hechos relatados en el atestado de la Ertzaina resultan anteriores a la entrada en vigor de Código penal (1 de julio de 2015) y, aun concurriendo el elemento objetivo (imágenes), no existe, en esos 20 días de vigencia del Código penal, el elemento subjetivo o intencionalidad, por lo que no cabe la condena por autoadoctrinamiento y, , no cabe la condena por enaltecimiento o justificación terrorista en tanto en cuanto, en base al principio acusatorio, ni había sido acusado de ese delito por el Ministerio Fiscal ni en los hechos probados en la Sentencia de la Audiencia Nacional se justificaría dicha condena.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TS:2017:4066.

Otras sentencias del mismo Ponente:

  • STS 26.06.2009. Expulsión del territorio por lesiones. Audiencia del extranjero y art. 89 CP.
  • STS 10.02.2017. Prevaricación administrativa. Profesor de universidad que aprueba con sobresaliente a una alumna sin realizar ningún examen.
  • STS 05.04.2017. Revocada la condena al ex embajador del Congo por prevaricación en la emisión de visados irregulares a determinadas personas.
  • STS 24.05.2017. Delito fiscal. Cometido por relevante futbolista del FCB.
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