Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca de 22 de diciembre de 2009. Concesión de residencia permanente a la viuda de un español.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 22/12/2009
Sentencia: Sentencia núm. 318/2009
Fuente: Agradecimiento y felicitaciones a la Abogada del Ilustre Colegio de Palma de Mallorca Dña. Margarita Palos Nadal.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca de 22 de diciembre de 2009. Concesión de residencia permanente a la viuda de un español.

La Administración demandada basa su inadmisión a trámite en lo dispuesto en la Disposición adicional 4ª de la LO 4/2000. Solicitada en fecha 19.12.08 la residencia permanente por la Sra X, entiende la Administración que su situación en ese momento era de irregularidad por no haber comunicado el cambio de estado civil (viuda de ciudadano español) conforme a lo dispuesto en el Artículo 9.2 del RD 240/2007 que derogó el RD 178/2003 aplicable al tiempo del fallecimiento. 
La demandante tenía al tiempo del fallecimiento de su esposo, adquirido el derecho de residir permanentemente en España porque cumplía los requisitos para ello, y así ha venido a ser reconocido por la Administración quien ya le ha concedido una autorización de residencia por circunstancias extraordinarias, viniendo así a “remediar” esa denegación que consideramos nula.

FALLO : Se acuerda ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo, contra la Delegación del Gobierno de las Illes Balears, frente a la resolución de fecha 23.01.09, por la que se resuelve denegar la solicitud de autorización de Residencia permanente solicitada por la recurrente y en consecuencia se declara la nulidad de la misma declarando el derecho de la actora a que se le conceda una autorización de residencia permanente, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias derivadas de la misma, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.

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