STJCE (Sala Cuarta) de 4 de diciembre de 2008. Asunto C-221/07. Krystyna Zablocka-Weyhermüller Land Baden-Württemberg en el que participa: Bundesrepublik Deutschland. Prestaciones concedidas a los cónyuges supérstites de víctimas de la guerra. Requisito de residencia en el territorio nacional. Artículo 18 CE, apartado 1.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Relaciones familiares
Fecha: 04/12/2008
Comentario:

 

 

STJCE (Sala Cuarta) de 4 de diciembre de 2008. Asunto C-221/07. Krystyna Zablocka-Weyhermüller Land Baden-Württemberg en el que participa: Bundesrepublik Deutschland. Prestaciones concedidas a los cónyuges supérstites de víctimas de la guerra. Requisito de residencia en el territorio nacional. Artículo 18 CE, apartado 1.

  • En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

    El artículo 18 CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la legislación de un Estado miembro en virtud de la cual éste deniega el pago de determinadas prestaciones reconocidas a los cónyuges supérstites de víctimas de la guerra por el mero hecho de que éstos estén domiciliados en el territorio de determinados Estados miembros.

Procedimiento completo: (curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl).

 

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Coordinado por: Universidad de León