Jurisprudencia
STJCE (Sala Primera) de 16 de julio de 2009. Asunto C-189/08. Zuid-Chemie BV y Philippo’s Mineralenfabriek NV/SA. Cooperación judicial en materia civil y mercantil.
STJCE (Sala Primera) de 16 de julio de 2009. Asunto C-189/08. Zuid-Chemie BV y Philippo’s Mineralenfabriek NV/SA. Cooperación judicial en materia civil y mercantil.
Competencia judicial y ejecución de resoluciones. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Concepto de “lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso”
Fallo del Tribunal:
"El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en un litigio como el del procedimiento principal, los términos «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso» designan el lugar donde ha sobrevenido el perjuicio inicial a consecuencia de la utilización normal del producto para la finalidad a la que está destinado."