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Reglamento (UE) 2025/1208 del Consejo, de 12 de junio de 2025, sobre el refuerzo de la seguridad Reglamento (UE) 2025/1208 Reglamento (UE) 2025/1208 de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la UE y EEE.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
12/06/2025
Comentario:
Reglamento (UE) 2025/1208 del Consejo, de 12 de junio de 2025, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación, (Texto pertinente a efectos del EEE)
- De conformidad con la (Directiva 2004/38/CE, los Estados miembros expedirán o renovarán a sus ciudadanos, de acuerdo con su Derecho nacional, un documento de identidad o un pasaporte. Asimismo, dicha Directiva dispone que los Estados miembros de acogida pueden imponer a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias la obligación de registrarse ante las autoridades competentes. Los Estados miembros están obligados a expedir certificados de registro a los ciudadanos de la Unión en las condiciones establecidas en dicha Directiva. Con arreglo a dicha Directiva, los Estados miembros también están obligados a expedir tarjetas de residencia a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y, a petición de parte, a expedir documentos acreditativos de la residencia permanente y tarjetas de residencia permanente.
- La Directiva 2004/38 CE establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por esa Directiva en caso de abuso de derecho o fraude. La falsificación de documentos o la presentación falsa de un hecho material referente a las condiciones vinculadas al derecho de residencia son casos típicos de fraude en el marco de la Directiva.
- El artículo 1 del Reglamento refuerza las normas de seguridad aplicables a los documentos de identidad expedidos por los Estados miembros a sus nacionales y a los documentos de residencia expedidos por los Estados miembros a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias en el ejercicio de su derecho a la libre circulación.
- Artículo 16. Entrada en vigor. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. (Texto completo: DOUE: 20.06.2025)