Proposición de LO de modificación de la LO 6/1985, del Poder Judicial, relativa a la mejora de la justicia universal.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 08/04/2016
Comentario:

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la mejora de la justicia universal. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se modifica en los siguientes términos:

  • Uno. Se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedando todos ellos redactados de la siguiente manera:
    «2. También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminales responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes. b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles. c) Que el delincuente no haya sido absuelto o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda».
    «4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos: a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. b) Terrorismo. c) Tortura y delitos contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal. d) Piratería, apoderamiento ilícito de aeronaves y delitos contra la seguridad de la navegación marítima. e) Delitos contra la seguridad de la aviación civil. f) Delitos relativos a la protección física de materiales nucleares. g) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces. h) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.i) Trata de seres humanos y tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores. j) Delitos relativos a la mutilación genital femenina. k) Delitos contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. I) Falsificación de moneda extranjera. m) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales. n) Delitos de desaparición forzada. o) Cualquier otro delito que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba o pueda ser perseguido en España».
    «5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 será de aplicación lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 de este artículo».
  • Dos. Se suprime el apartado 6 de dicho artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica. Disposición final única. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).

 

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