Proyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 14/12/2018
Comentario:

Proyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

Algunas de las futuras disposiciones:

  • Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley orgánica será de aplicación, en todo caso, a los datos PNR correspondientes a las personas que viajen en los vuelos internacionales, tanto interiores como exteriores de la Unión Europea, con su salida del territorio español o llegada al mismo, o que hagan escala en él. En este último supuesto, siempre se entenderán comprendidos los pasajeros en tránsito o en conexión, con determinadas precisiones. 2. Su ámbito de aplicación se extiende a los vuelos comerciales y a los vuelos privados. No se aplica a determinados a los vuelos realizados por aeronaves de Estado y por aeronaves privadas fletadas por el Estado. 3. Como medida extraordinaria y por el tiempo que resulte imprescindible, será  de aplicación a las rutas o a los vuelos concretos nacionales, que no efectúen escalas en ningún otro Estado, siempre que existan indicios suficientes de una clara y contrastada situación de riesgo, con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar delitos de terrorismo y delitos graves. 
  • Artículo 4. Delitos de terrorismo y delitos graves. 1. a los exclusivos efectos de esta ley orgánica, son delitos de terrorismo los contemplados en el Código Penal como delitos de las organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo. Asimismo, se consideran delitos graves aquellos que la ley castigue con una pena de prisión igual o superior a tres años por ser constitutivos de los delitos que se contemplan en el art. 4.2.
  • Artículo 5. Datos del registro de nombres de pasajeros (datos PNR). Con carácter general, se consideran datos PNR el conjunto de datos relativos al viaje de un pasajero, reservado por él o en su nombre, que recoge la información necesaria para la gestión de la reserva y que se enumeran en el art. 5.2.
  • Artículo 15. Protección de los datos de carácter personal.
  • Artículo 16. Intercambio de información entre Estados miembros de la Unión Europea.
  • Artí­culo 17. Transferencia de datos a Europol.
  • Artículo 18. Transferencias de datos a terceros países no miembros de la Unión Europea.
  • Capítulo III. Régimen sancionador: infracciones y sanciones  (arts. 21 a 34).
  • Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea. Mediante esta ley orgánica se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2016/681,  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativa a la utilización de datos del registro de nombres de
    los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (Texto completo). 

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