Proyecto de Ley sobre Eurojust para la regulación de conflictos de jurisdicción, cooperación jurídica internacional.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Proyectos de Ley
Fecha: 17/06/2022
Comentario:

Proyecto de Ley por el que se adapta al ordenamiento nacional el Reglamento (UE) 2018/1727 sobre Eurojust, que regula los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior

En cuanto al contenido y estructura, esta ley consta de cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.

  • El Capítulo, con la rúbrica "Disposiciones generales", recogre el objeto de la Ley para así esponer los distintos aspectos que en ella se recogen:  a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo y completar sus disposiciones; b) La regulación de los conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales dentro de la Unión Europea. c) La regulación de las redes de cooperación jurídica internacional. d) La regulación del régimen del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
  • El Capítulo II, con la rúbrica  "Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) 2018/1727" recoge el contenido de los Capítulos I a IV de la Ley 16/2015 limitado a las medidas indispensables para ajustar la normativa nacional a lo previsto por el Reglamento y eliminando aquellas disposiciones que quedan desplazadas por la eficacia directa del Reglamento. En cuanto a los ajustes normativos, es de destacar la novedad que introduce el Reglamento, en cuanto a las funciones del miembro nacional por lo que se refiere a los casos urgentes, cuando no sea posible determinar o contactar a tiempo con la autoridad competente. Además, se perfecciona, en aras de la transparencia, la concurrencia y la profesionalización, en el proceso de selección y nombramiento de los candidatos a los cargos de miembro nacional de España en Eurojust, de adjunto y de asistente.
  • Respecto del Capítulo III "De los conflictos de jurisdicción", se adapta el proceso de acuerdo o consenso entre autoridades judiciales —en el que tiene intervención Eurojust— al contenido del Reglamento (UE) 2018/1727. Además, se establece una regulación más completa y clara, especialmente por lo que hace a la denominada "solicitud de contacto", cuyo contenido se simplifica para que incluya la información realmente relevante a los efectos pretendidos. Asimismo, se ajusta también la terminología utilizada en esta materia y se introducen cuestiones que la normativa precedente obviaba, como la posibilidad de que en el procedimiento se haya declarado el secreto de las actuaciones o la obligación de comunicar las medidas procesales que se adopten en el procedimiento judicial mientras se tramita el conflicto de jurisdicción.
  • En cuanto al Capítulo IV "De las redes de cooperación jurídica internacional" se ha ajustado su rúbrica al nuevo título de la ley. Se ha introducido la garantía de la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las designaciones de los puntos de contacto de estas redes y se han ajustado las referencias en los procesos de designación de aquellos puntos de contacto que, proviniendo de las carreras judicial y fiscal, corresponde su nombramiento a la persona titular del Ministerio de Justicia.
  • Respecto del Capítulo V "Del personal dependiente del Ministerio de Justicia", se ha establecido la integración directa como punto de contacto en la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) de aquellos magistrados o magistradas de enlace que pudieran ser designados, en su caso, en el ámbito iberoamericano (...). 
  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 16/2015 por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
  • En definitiva, el nuevo proyecto de ley incorpora mejoras en el procedimiento de convocatoria, selección y nombramiento. En ese sentido, se introducen una serie de disposiciones para mejorar la trasparencia en la selección de los candidatos que ocupen los puestos de miembro nacional, adjunto o asistente como la publicación la convocatoria en el BOE o la constitución de una Comisión de Selección encargada de conformar una terna de candidatos.También se incorporan en la convocatoria criterios de igualdad, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el fin de que se incluya una cláusula específica para lograr la presencia equilibrada de hombres y mujeres en el órgano.Se persigue la adaptación de nuestra normativa al marco europeo, fomentando un proceso de selección transparente que introduce criterios sobre igualdad y cumple con el compromiso de la regeneración democrática y modernización de las instituciones, afianzando la independencia de Eurojust. Además, la nueva norma incluye novedades de contenido como el análisis del estatuto y de las competencias que el Reglamento prevé para el miembro nacional Eurojust, entre las que cuenta con la enumeración de las competencias que los miembros nacionales deben tener en los Estados miembros, estableciendo así un mínimo común que aporte homogeneidad en operaciones conjuntas.El proyecto, en su apartado dos, incluye que cada Estado miembro otorgue a su miembro nacional atribuciones adicionales. En el caso de España podrá corregir errores en la solicitud, dividirla entre autoridades competentes o cualquier otra modificación que resulte necesaria para su rápida y correcta tramitación.Además, en casos urgentes, si no es posible determinar o contactar a tiempo con la autoridad competente, el miembro nacional podrá llevar a cabo estas acciones directamente, informando de ello a la mayor brevedad.

Fuente: © Congreso de los Diputatos.

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  • Este Proyecto de ley, que fue aprobado por el Consejo de MInistros de 7 de junio de 2022. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 07.06.2022). Eurojust se creó mediante la Decisión 2002/187/JAI del Consejo como un organismo de la Unión Europea con personalidad jurídica, para estimular y mejorar la coordinación y cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros, en particular en relación con casos graves de delincuencia organizada.
  • Según recoge el último Informe Anual de Eurojust 2021, este organismo prestó asistencia en casi más de 10.000 investigaciones penales transfronterizas. En concreto, la delegación de España en Eurojust ha sido la cuarta con mayor carga de trabajo y protagonismo operativo en 2021, al estar involucrada, activa o pasivamente, en un total de 818 casos, siendo, además, la tercera delegación más demandada de asistencia por el resto de las delegaciones nacionales y fiscales de enlace destinados en Eurojust. Reglamento (UE)2018/1727 modificado recientemente por el Reglamento 2022/838.

Otros proyectos en tramitación parlamentaria:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León