Acuerdo de la Unión Europea con Estados de África Meridional.

Tipo de Legislación: Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 13/10/2017
Comentario:

Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referendum del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y los Estados del Acuerdo de Asociación Económica de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, por otra, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.

  • El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del Acuerdo de Asociación Económica de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, por otra, ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales y ha autorizado la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo.
  • El Acuerdo tiene por objeto favorecer la integración y desarrollo de la región, mejora las capacidades en materia de política comercial. Y establece y aplica un marco reglamentario previsible y transparente que facilite el comercio, la inversión y la competencia.
    Antecedentes
  • Las relaciones comerciales de la Unión Europea con los países de África, Caribe y Pacífico (ACP) se han regido tradicionalmente por un sistema de preferencias comerciales unilaterales concedidas a esos países, más favorables que las concedidas a otros países en vías de desarrollo.
  • A partir de los años 90, se constató que ese sistema, no solo no había conseguido promover la competitividad y la diversificación de los países ACP, sino que era incompatible con las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) surgidas de los acuerdos de Marrakech, que permiten otorgar un tratamiento preferencial no recíproco a los países en vías de desarrollo, siempre que no sea discriminatorio. Estas preferencias arancelarias unilaterales y no recíprocas suponían un incumplimiento a la regla general del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
    Acuerdo de Cotonou
  • El Acuerdo de Cotonou entre la Unión y los países ACP, también integrado por los países Miembros de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, del 23 de junio de 2000, define el marco legal para poner fin a esta situación de discriminación incompatible con la OMC e insta a la celebración de Acuerdos de Asociación Económica compatibles con la reglamentación de la OMC.
  • La Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y varios Estados de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Suazilandia), por otra, negociaron y alcanzaron un Acuerdo de Asociación Económica que fue firmado en Kasane (Botsuana) en junio de 2016. Por medio del mismo se permite, por tanto, mantener un trato preferencial para los países del África Meridional, adaptándolo a la nueva reglamentación comercial internacional surgida de los Acuerdos de Marrakech.
  • Finalmente, se busca promover una economía regional más competitiva y diversificada y un mayor crecimiento por medio de la integración de las economías de los Estados miembros de esta Comunidad. Se incardina, por tanto, en los objetivos tradicionales de la política internacional y de desarrollo de España, especialmente la relativa a África.
  • España ha venido apoyando la negociación y conclusión de estos Acuerdos de Asociación Económica, entendiendo que son beneficiosos para todas las partes. En particular, promueven los objetivos de integración regional, integración de los países ACP en la economía mundial, desarrollo sostenible y lucha contra la pobreza.

Fuente: © Moncloa.es (Consejo de MInistros: 13.10.2017).

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