Proyecto de Ley de Voluntariado.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Proyectos de Ley
Fecha: 27/03/2015
Comentario:

Proyecto de Ley de Voluntariado. 
 
Algunos preceptos a tener en cuenta:

  • Art. 2.1Ámbito personal de aplicación: "Esta ley será de aplicación a las personas voluntarias, a los destinatarios de la acción voluntaria y a las entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo los programas de voluntariado a que se refiere el apartado siguiente, con independencia del lugar donde radique la sede o domicilio social de la entidad de voluntariado, de su titularidad y de que su actividad se centre exclusivamente, o no, en el voluntariado".
  • Art. 13. De las entidades de voluntariado. 1. Tendrán la consideración de entidades de voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros competentes, de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de aplicación. [...]  2. En todo caso tendrán la consideración de entidades de voluntariado las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito estatal o autonómico o de la Unión Europea".

Fuente: © Congreso de los Diputados.

Noticia relacionada:

  • Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Voluntariado (Presentación). © Moncloa.es. Consejo de Ministros (23.01.2015).
  • Se remite a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Voluntariado. © Moncloa.es. Consejo de Ministros (21.03.2015).
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León