Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (CE) núm. 2016/399 (Código de fronteras Schengen).

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 13/10/2006
Comentario:

Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Actualizaciones anteriores

  • Actualización 06.03.2024. Dinamarca (sustitución de la lista publicada 12.04.2021).
  • Actualización 31.01.2024. Francia (sustitución de la lista publicada 13.10.2022) y Alemania (sustitución de la lista publicada 07.12.2021).
  • Actualización 22.12.2023. Austria (sustitución de la lista publicada 21.04.2021) y Eslovaquia (sustitución de la lista publicada 12.04.2021).
  • Actualización 05.12.2023. Estonia  (sustitución de la lista publicada 12.04.2021).
  • Actualización 19.10.2023. Bélgica (sustitución de la lista publicada 07.12.2021), Croacia y Grecia (sustitución de la lista publicada 03.08.2023), Malta (sustitución de la lista publicada 12.04.2021) y Portugal (sustitución de la lista publicada 28.02.2023)
  • Actualización 03.08.2023. Grecia, Croacia (sustitución de la lista publicada 12.04.2021), Lituania (sustitución de la lista publicada 07.02.2022) y Malta (sustitución de la lista publicada 12.04.2021).
  • Actualización 28.02.2023. Luxemburgo, Portugal (sustitución de la lista publicada 12.04.2021).
  • Actualización 13.10.2022. Francia (sustitución de la lista publicada 12.04.2021).
  • Actualización 09.08.2022Polonia (sustitución de la lista publicada 12.04.2021).
  • Actualización 15.07.2022. Suiza (sustitución de la lista publicada 10.09.2021).
  • Actualización 07.02.2022. Lituania (sustitución de la lista publicada 12.04.2021).
  • Actualización 17.12.2021. Islandia (sustitución de la lista publicada 12.04.2021).
  • Actualización 07.12.2021. Bélgica y Alemania (sustitución de la lista publicada 12.04.2021).
  • Actualización 10.09.2021. Suiza (sustitución de la lista publicada 28.04.2021).
  • Actualización 28.04.2021. Suiza (sustitución de la lista publicada 12.04.2021).
  • Actualización 21.04.2021. España, Austria.
  • Actualización 12.04.2021. Bélgica, República Checa, Dinamarca, Allemania, Estonia, Grecia, Francia, Croacia, Italia, Chipre. Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Polonía, Portugal, Rumanía, Eslovaquía, Eslovenia, Finlandia, Suecia, Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein.
  • Actualización 06.10.2020. Chequia (sustitución de la lista publicada 16.3.2018), Austria (sustitución de la lista publicada 27.09.2018) y Letonia (sustitución de la lista publicada 09.09.2014). 
  • Actualización 05.02.2019. Rumanía (sustitución de la lista publicada 15.03.2014).
  • Actualización 28.01.2019. Italia (sustitución de la lista publicada 28.06.2014).
  • Actualización 25.01.2019. Países Bajos (sustitución de la lista publicada 16.07.2018).
  • Actualización 22.01.2019. Francia (sustitución de la lista publicada 08.09.2017).
  • Actualización 27.09.2018Austria (sustitución de la lista publicada 31.07.2018).  
  • Actualización 31.07.2018. Austria (sustitución de la lista publicada 13.10.2017¿25.04.2018?). 
  • Actualización 16.07.2018. Países Bajos (sustitución de la lista publicada 08.07.2011).
  • Actualización 26.06.2018. Alemania (sustitución de la lista publicada 13.10.2006).
  • Actualización 22.05.2018. Estonia (sustitución de la lista publicada 05.11.2014).
  • Actualización 25.04.2018. Austria (sustitución de la lista publicada 13.10.2017).
  • Actualización 16.03.2018. Chequia (sustitución de la lista publicada 15.03.2014).
  • Actualización 13.10.2017. Austria (sustitución de la lista publicada 25.03.2017).
  • Actualización 08.09.2017. Francia (sustitución de la lista publicada 14.03.2013).
  • Actualización 25.03.2017. Francia (sustitución de la lista publicada 14.03.2013) y Autria (sustitución de la lista publicad el 04.03.2017).
  • Actualización 04.03.2017. Austria (sustitución de la lista publicada 26.06.2015).
  • Actualización 18.01.2017. Suecia (sustitución de la lista publicada 15.03.2014).
  • Actualización 28.04.2016. Luxemburgo (sustitución de la lista publicada 07.04.2011).
  • Actualización 29.08.2015: Grecia (sustitución de la lista publicada 06.10.2009).
  • Actualización 26.06.2015: Austria (sustituye la actualización de 17.04.2014) y Hungría (sustitución la lista publicada en 19.03.2014).
  • Actualización 05.11.2014 (Estonia).
  • Actualización 09.09.2014 (Letonia). 
  • Actualización 28.06.2014 (Finlancia e Italia).
  • Actualización 17.04.2014 (Austria: sustituye la actualización de 15.03.2014).
  • Actualización 15.03.2014 (Austria, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Hungria, Lituania, Malta, Polonia, Rumania, Eslovenia, España, Suecia y Suiza). 
  • Actualización 14.03.2013 (Francia).
  • Actualización 22.02.2013 (Rep. Checa).
  • Actualización 04.10.2012 (Bélgica y Letonia).
  • Actualización 20.07.2012 (Francia).
  • Actualización 07.07.2012 (Liechtenstein y Rumanía). 
  • Actualización 27.09.2011 (República Checa). 
  • Actualización 22.07.2011 (Italia).
  • Actualización 08/07/2011 (España). 1. Permisos de residencia expedidos según el modelo uniforme: -Permiso de residencia expedido a nacionales de terceros países. 2. Todos los demás documentos expedidos a nacionales de terceros países con valor equivalente a un permiso de residencia.  —Tarjeta de extranjeros «régimen comunitario» (expedida a familiares de ciudadanos de la Unión Europea) (Nota: las tarjetas nuevas se expiden desde el 17 de mayo de 2010, por lo que las tarjetas antiguas están en circulación hasta su fecha de expiración.  —Tarjeta de extranjeros «estudiante». Nota: las tarjetas nuevas se expiden desde el 17 de mayo de 2010, por lo que las tarjetas antiguas están en circulación hasta su fecha de expiración.  —Autorización de Regreso. —Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea. —Los titulares de las siguientes tarjetas de acreditación expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación pueden entrar sin visado:— «Documento de acreditación de Misiones Diplomáticas», con la mención «Personal diplomático» (rojo). Esta tarjeta se expide al personal de las Misiones Diplomáticas con estatuto diplomático acreditado en España, así como al cónyuge e hijos. En el caso de embajadores y embajadoras acreditados, en la parte inferior izquierda de la tarjeta se incluye la referencia «Embajador» o «Embajadora». — «Documento de acreditación de Misiones Diplomáticas», con la mención «Personal administrativo y técnico» (amarillo). Esta tarjeta se expide al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas acreditado en España, así como al cónyuge e hijos.— «Documento de acreditación consular», con la mención «Funcionario consular» (verde oscuro). Esta tarjeta se expide a los funcionarios consulares de carrera y a los cónsules honorarios acreditados en España, así como al cónyuge e hijos. En la parte inferior izquierda de la tarjeta se indica si se trata de un funcionario de carrera o de un funcionario honorario.  — «Documento de acreditación consular», con la mención «Empleado consular» (verde claro). Esta tarjeta se expide a los empleados consulares acreditados en España, así como al cónyuge e hijos.  — «Documento de acreditación de organizaciones internacionales» (azul). Esta tarjeta se expide al personal acreditado en organizaciones internacionales y oficinas de la Unión Europea en España, así como al cónyuge e hijos.  — «Documento de acreditación de Misiones Diplomáticas y Consulares», con la mención «Personal de servicio» (gris). Esta tarjeta se expide al personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y al personal al servicio particular del personal diplomático y de los funcionarios consulares de carrera, incluido el de organizaciones internacionales, así como al cónyuge e hijos.  — «Documento de acreditación de Misiones Diplomáticas y Consulares», con la mención «Familiar dependiente» (beige). Esta tarjeta se expide a los padres del personal acreditado e hijos que hayan cumplido 23 años durante la acreditación del titular del que dependan".

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Normativa desarrollada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León