Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la representación en la expedición de visados Schengen, hecho en Madrid el 11 de febrero de 2009.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 11/02/2009
Comentario:

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la representación en la expedición de visados Schengen, hecho en Madrid el 11 de febrero de 2009.

El presente Acuerdo entró en vigor el 29 de abril de 2009, fecha de la última de las notificaciones cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 5.1.

De acuerdo con el acervo Schengen y las disposiciones de la normativa comunitaria vigente, referentes a la representación para la expedición de visados Schengen en países terceros;
Han acordado lo siguiente:

  • Artículo 1. Embajadas y Consulados de España encargadas de expedir visados para Estonia.
    1. España representará a Estonia en la expedición de visados uniformes Schengen en los Consulados o las Secciones Consulares de las Embajadas de España en:
    a) Argel (Argelia).
    b) Buenos Aires (Argentina).
    c) Sao Paulo (Brasil).
    d) San José de Costa Rica (Costa Rica).
    e) San Salvador (El Salvador).
    f) San Juan de Puerto Rico (Puerto Rico, Estados Unidos de Norte América).
    g) Ciudad de Guatemala (Guatemala).
    h) Tegucigalpa (Honduras).
    i) Ciudad de México (México).
    j) Managua (Nicaragua).
    k) Ciudad de Panamá (Panamá).
    l) Asunción (Paraguay).
    m) Montevideo (Uruguay.)
    n) Caracas (Venezuela).
    2. La relación anterior podrá ser objeto de modificación por intercambio, por la vía diplomática, de Notas Verbales.
  • Artículo 2. Expedición de visados.
    1. Si el Consulado o la Sección Consular de la Embajada de España en el país respectivo comprueba que se cumplen todas las condiciones para expedir un visado uniforme y que no existe riesgo de inmigración ilegal y el solicitante no supone una amenaza para el orden público, procederá a expedir el visado.
    2. Si el Consulado o la Sección Consular de la Embajada de España no tiene y no puede obtener la información necesaria sobre el solicitante, las referencias o el objeto de la visita, o si comprueba que el visado uniforme no debería expedirse, o si duda sobre su expedición, se remitirá al solicitante al Consulado o a la Embajada de Estonia más próximo (véase listado del Anejo I).
    3. El Consulado o la Sección Consular de la Embajada de España no podrá expedir ningún visado de validez territorial limitada sin la autorización del Consulado o de la Embajada de Estonia más próximo, salvo si se trata de la expedición de un visado de validez territorial limitada cuando no todos los Estados Schengen reconocen el documento de viaje. En el caso de que Estonia no reconozca el documento de viaje, será necesaria la autorización del Consulado o de la Embajada de Estonia para expedir el visado de validez territorial limitada.

Normativa relacionada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León