Acuerdo entre España y Cabo Verde sobre actividades de familiares del personal de las Misiones Diplomáticas.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Trabajos preparatorios
Fecha: 22/03/2024
Comentario:

Flag of Cape Verde.svgAcuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Praia el 29 de marzo de 2022. 

Tramitación parlamentaria: BOCG: 22.03.2024.

Antecedentes:

  • El presente Acuerdo trata de recoger y regular jurídicamente los legítimos intereses y expectativas de los familiares dependientes de los agentes diplomáticos, consulares y funcionarios administrativos acreditados en las misiones diplomáticas de España en el exterior y del personal al servicio de las representaciones ante organizaciones internacionales en cuanto a actividades remuneradas se refiere.
  • La transformación social que España ha experimentado en las últimas décadas ha tenido también su reflejo en la figura de las parejas y familiares dependientes de los funcionarios del servicio exterior de España, evolucionando a un perfil diferente del tradicional pues en su gran mayoría cuentan con una formación académica, titulación superior o universitaria, una preparación técnica y una experiencia laboral que no desean interrumpir sino que, por el contrario, desean desarrollar mientras acompañan a su pareja en el desempeño de una misión oficial en el exterior.
  • Para que estas legítimas aspiraciones puedan traducirse en la realidad y con el fin de facilitar la conciliación laboral y familiar, España ha ratificado Acuerdos de esta naturaleza con treinta y tres Estados.
  • La firma del acuerdo por parte de España se produjo en Praia, el 29 de marzo de 2022, por María Dolores Ríos Peset, embajadora de España en Cabo Verde y Miryan Djamila Sena Vieira, secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y Cooperación de Cabo Verde, previa autorización del Consejo de Ministros del 25 de enero de 2022.
  • El Consejo de Estado, en su Dictamen de 26 de mayo de 2022, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al encontrarse encuadrado en el supuesto al que se refiere el apartado e) del artículo 94.1 de la Constitución, puesto que el mismo recae en gran parte de su contenido sobre materias reservadas a ley.

Contenido:

  • El Acuerdo consta de un párrafo introductorio y de doce artículos. El Artículo 1 establece el objeto del Acuerdo; el Artículo 2 define el concepto de familiares dependientes a los efectos del Acuerdo; el Artículo 3 define qué se entiende por actividad profesional remunerada; el Artículo 4 establece el procedimiento de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada, y los Artículos 5 y 6 hacen referencia a las inmunidades del familiar dependiente y a cómo se compaginarían con el ejercicio de actividades profesionales remuneradas.
  • El Artículo 7 establece la legislación aplicable; el Artículo 8 excluye el reconocimiento automático de títulos o diplomas obtenidos en el extranjero, y el Artículo 9 recoge el plazo de vigencia de las actividades de los familiares dependientes.
  • El Artículo 10 se refiere a las medidas de aplicación; el Artículo 11 regula la denuncia del Acuerdo, y el artículo 12 se refiere a su entrada en vigor. Fuente © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 12.03.2024).

Tramitación parlamentaria: 

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