Acuerdo entre España y la República de la India sobre la exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 30/05/2017
Comentario:

India Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre la exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 30 de mayo de 2017.

  • El presente Acuerdo entrará en vigor el 12 de abril de 2018, fecha acordada mutuamente por las Partes Contratantes, una vez cumplidos sus respectivos requisitos jurídicos internos, según se establece en su artículo 12.
  • La posibilidad de adoptar Acuerdos de supresión de visados de pasaportes diplomáticos está contemplada en un Reglamento Comunitario, del 15 de marzo de 2001, que permite a los Estados miembros de la Unión Europea establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos. Este Acuerdo tiene por objetivo promover las relaciones de amistad y cooperación entre los dos países, así como facilitar la libre circulación de los titulares de pasaportes diplomáticos.
  • El Acuerdo beneficia a los nacionales de ambos países que sean titulares de pasaportes diplomáticos en vigor. En virtud del mismo, se aprueba la supresión recíproca de visados para los titulares de estos pasaportes que viajen al territorio del otro país para estancias de un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. El Acuerdo prevé la denominada "cláusula Schengen", que se aplica al cómputo del plazo de estancia sin visado en el conjunto de territorios de los Estados en los que es de aplicación el Acuerdo de Schengen (Texto completo).

Trabajos parlamentarios previos a la ratificación:

Fuente: © Cortes Generales.es.

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Análisis doctrinal:

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Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León