Acuerdo entre España y Nueva Zelanda relativo a la protección de información clasificada.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 16/12/2019
Comentario:

Flag of New Zealand.svg Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda relativo a la protección de información clasificada, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2019. 

  • El presente Acuerdo entró en vigor el 17 de marzo de 2021, día en que se recibió la segunda notificación relativa al cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor, según se establece en su artículo 19.
  • El Acuerdo tiene por finalidad garantizar la protección de la información clasificada intercambiada o generada como consecuencia de la cooperación entre las Partes. Su ratificación contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales. Éstas exigen a veces el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.
  • En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje o suministro implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales, por lo que se hace necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas.
  • El Acuerdo constituye, por tanto, un instrumento jurídico esencial que favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector, actualmente reducidos.
  • El 2 de diciembre de 2016, el Consejo de Ministros autorizó la firma de un Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda relativo a la protección de información clasificada. Este Acuerdo nunca se llegó a firmar, ya que Nueva Zelanda reabrió la negociación para introducir modificaciones en el texto. Estos cambios hicieron necesario iniciar de nuevo el procedimiento, por lo que se volvió a negociar un nuevo Acuerdo, firmado en Madrid, el 16 de diciembre de 2019, previa autorización del Consejo de Ministros, el 29 de marzo de 2019.

El Acuerdo consta de un Preámbulo, 19 Artículos y un Anexo. En el Preámbulo, las Partes manifiestan su propósito de proteger la información clasificada, intercambiada o generada por las mismas, en materia de defensa.

  • El Artículo 1 contiene las definiciones de los términos técnicos más comunes empleados en el Acuerdo.
  • El Artículo 2 señala el objeto del Acuerdo, que es regular el intercambio de la información clasificada que se transmita o genere entre las Partes, o por entidades públicas o privadas, en el ámbito de la defensa.
  • El Artículo 3 enumera las Autoridades de Seguridad Competentes para la aplicación del Acuerdo. Para España, el secretario de Estado director del Centro Nacional de Inteligencia y de la Oficina Nacional de Seguridad; para Nueva Zelanda, el director general del Servicio de Inteligencia de Seguridad.
  • El Artículo 4 contempla un conjunto de disposiciones en materia de seguridad de la información clasificada intercambiada o generada conforme al Acuerdo.
  • El Artículo 5 recoge los grados de clasificación de seguridad nacionales: Secreto, Reservado, Confidencial y Difusión Limitada; así como sus equivalentes en Nueva Zelanda, en idioma inglés.
  • El Artículo 6 limita el acceso a la información clasificada a aquellas personas que cuenten con la adecuada Habilitación Personal de Seguridad.
  • El Artículo 7 determina las restricciones respecto a la divulgación de la información clasificada recibida de la otra Parte.
  • El Artículo 8 tiene por objeto la cooperación en materia de seguridad, con el fin de que cada Parte pueda obtener la información sobre habilitaciones de seguridad de contratistas bajo su jurisdicción que la otra Parte le solicite.
  • El Artículo 9 establece los requisitos aplicables a la reproducción, traducción y destrucción de la información clasificada.
  • El Artículo 10 regula la transmisión de información clasificada para los casos en que el destinatario final de la misma sea un Usuario Receptor dependiente de una de las Partes.
  • El Artículo 11 recoge las disposiciones aplicables a la transmisión de información clasificada que se efectúe directamente entre las Partes.
  • El Artículo 12 está dedicado a los contratos clasificados, delimitando su contenido y estableciendo los requisitos que deben cumplir los contratistas que participen en los mismos.
  • El Artículo 13 determina que las visitas que impliquen acceso a información clasificada estarán sujetas a la previa autorización de la Parte anfitriona.
  • El Artículo 14 otorga a las Partes la posibilidad de elaborar listas de personas autorizadas a realizar múltiples visitas de seguridad por un periodo de doce meses, que podrá extenderse por un máximo de doce meses.
  • El Artículo 15 señala que en caso de producirse incidentes de seguridad relacionados con la información clasificada de la otra Parte, la Autoridad del Estado en que se hayan producido iniciará una investigación e informará por escrito a la otra Parte.
  • El Artículo 16 determina que los gastos producidos por la aplicación del Acuerdo serán sufragados por la Parte que los haya ocasionado.
  • El Artículo 17 establece que las controversias que surjan en la interpretación o aplicación del Acuerdo, se resolverán mediante consultas entre las Partes.
  • El Artículo 18 señala que, en ningún caso, la aplicación de las disposiciones del Acuerdo implicará menoscabo de los derechos de propiedad intelectual e industrial vinculados a la información clasificada transmitida.
  • El Artículo 19, denominado Disposiciones Finales, regula aspectos como la entrada en vigor, la introducción de enmiendas y la denuncia del Acuerdo.
  • Finalmente, el Anexo A señala los datos que necesariamente deben figurar en la solicitud de visita de seguridad a la que hace referencia el Artículo 13 del Acuerdo (Texto completo: BOE, 31.03.2021).

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Normativa vinculada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León