Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Gendarmería Nacional francesa y la Guardia Civil española.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 02/01/2020
Comentario:

 

Flag of France.svgAcuerdo administrativo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministro del Interior de la República Francesa relativo al refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Gendarmería Nacional francesa y la Guardia Civil española, hecho en Madrid y París el 2 y el 9 de enero de 2020.

  • El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 9 de enero de 2020, día de su firma, según se establece en su artículo 13.
  • Artículo 5. Trámites de entrada y de residencia. 1. La Parte francesa comunicará a la Parte española los nombres de los componentes del destacamento de la Gendarmería, al menos treinta (30) días antes de su llegada al territorio español. 2. La Parte española podrá denegar la entrada en territorio español a componentes del destacamento de la Gendarmería por razones de seguridad o en caso de tener antecedentes judiciales. Informará a la Parte francesa de su decisión lo antes posible para que ésta pueda designar o seleccionar a nuevos componentes del destacamento de la Gendarmería. 3. La Parte española autorizará la entrada en el territorio de su Estado a los componentes del destacamento de la Gendarmería previa presentación de una tarjeta profesional individual o de una orden de misión individual o colectiva expedida por la Parte francesa. 4. La Parte española autorizará la entrada en el territorio de su Estado de bienes, materiales y equipamientos necesarios para llevar a cabo las actividades de instrucción y de formación del destacamento de la Gendarmería. El transporte de dichos bienes, materiales y equipamientos se hará respetando el derecho interno español. La Parte francesa comunicará a la Parte española la lista de dichos bienes, materiales y equipamientos al menos ocho (08) días antes de la llegada del destacamento de la Gendarmería a territorio español. 5. La entrada de armas individuales y colectivas, de municiones y de equipamientos de seguridad de los componentes del destacamento de la Gendarmería se realizará en cumplimiento de los compromisos internacionales que vinculan a los Estados de las Partes, en particular el artículo VI del Acuerdo del Estatuto de las Fuerzas de la OTAN. La Parte española se encargará de la seguridad del transporte de dichas armas, según condiciones definidas de mutuo acuerdo entre ambas Partes. La Parte francesa comunicará a la Parte española la lista de dichas armas, municiones y equipamientos de seguridad al menos treinta (30) días antes de su entrada en el territorio español. 6. Las mismas disposiciones se aplicarán mutatis mutandis para la entrada de los productos médicos y equipos de primeros auxilios con que cuente el destacamento de la Gendarmería. 7. Los componentes del destacamento de la Gendarmería realizarán los trámites necesarios para su inscripción individual como residentes extranjeros en el territorio del Estado de la Parte española, en un plazo de un (01) mes después de su fecha de llegada (Texto completo).

Acuerdos anteriores:

Algunas de las normas que vinculan a España y Francia

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