Acuerdo sobre traslado de personas condenadas con Qatar.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 09/02/2024
Comentario:

Flag of Qatar.svg Acuerdo sobre traslado de personas condenadas a una pena de privación de libertad entre el Reino de España y el Estado de Qatar, hecho en Madrid el 24 de octubre de 2022. 

Tramitación Parlamentaria:

  • Solicitud de autorización para su ratificación: Texto completo (BOCG: 09.02.2024). 
  • El Consejo de Ministros ha acordado disponer la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas a una pena de privación de libertad entre el Reino de España y el Estado de Qatar y autorizar la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo.
  • Las autoridades competentes de España y de Qatar han mantenido contactos desde el mes de mayo de 2018 con la intención de negociar un acuerdo bilateral en materia de traslado de personas condenadas. Tras una ronda negociadora por videoconferencia celebrada entre los días 8 y 10 de febrero de 2021, seguida de un intercambio de observaciones por ambas Partes, quedó finalmente acordada la redacción definitiva del texto.
  • Este acuerdo refuerza las relaciones entre ambos Estados, ya que incrementa la cooperación en el ámbito del traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad, favorece la integración y combate el desarraigo social producido por el internamiento en un país distinto al de origen.
  • La firma de este Acuerdo se produjo en Madrid el 24 de octubre de 2022 por la ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca, y por el embajador del Estado de Qatar en España, Abdulla bin Ibrahim Al-Hamar, previa autorización del Consejo de Ministros del 3 de mayo de 2022.
  • El Consejo de Estado, en su Dictamen de 1 de diciembre de 2022, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Convenio requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al encontrarse encuadrado en el segundo supuesto del artículo 94.1.c) de la Constitución, puesto que afectan a las previsiones del artículo 25.2 de la Constitución y en el supuesto al que se refiere el apartado e) del artículo 94.1 de la Constitución, puesto que el mismo recae en gran parte de su contenido sobre materias reservadas a ley, en concreto, en el artículo 177.3 de la Constitución Española. Su remisión a las Cortes se dispuso en el Consejo de Ministros del 20 de marzo de 2023, decayendo por disolución de las Cortes Generales.

Contenido: El texto final del acuerdo consta de un preámbulo y veintiún artículos.

  • El artículo 1 contiene las definiciones a efectos de la aplicación y el artículo 2 designa las Autoridades Centrales, que en el caso de España es el Ministerio de Justicia y en el de Qatar es la Fiscalía General.
  • Entre los artículos 4 al 18 se recogen las condiciones y requisitos para la solicitud y ejecución del traslado (consentimiento del condenado, principio de doble incriminación, requisitos formales de la solicitud, incluyendo el idioma de dicha solicitud y de la documentación requerida y los gastos), los derechos de información de las Partes y las peculiaridades en la ejecución del traslado y de la condena con carácter general, manteniendo el principio de "non bis in idem" y de información al Estado de condena.
  • Losartículos 19, 20 y 21 regulan cuestiones como la resolución de controversias, enmiendas, entrada en vigor, así como la duración y denuncia del acuerdo.
  • El acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta días desde la fecha de recepción de la última notificación escrita remitida por vía diplomática por la otra Parte, confirmando el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.
  • Desde el punto de vista de la repercusión económica, este acuerdo no supone incremento de gasto público.  

Fuente: © Moncloa.es.

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Solicitud de autorización para su ratificación:

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