Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 09/07/2014
Comentario:

Federación RusaConvenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, hecho en Madrid del 9 de julio de 2014. 

  • El presente Convenio entró en vigor el 16 de marzo de 2015, en la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes se comunicaron que se habían cumplido los requisitos internos necesarios, según se establece en su artículo 16 (Texto completo/pdf). 

Trabajos previos:

Noticias relacionadas:

  • El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia.

La firma de este Convenio ya había sido autorizada por el Consejo de Ministros el día 20 de diciembre de 2013. Posteriormente, tuvo lugar una reunión en Moscú para conciliar las versiones española y rusa del texto. En el transcurso de la citada reunión las autoridades rusas propusieron la introducción de una serie de modificaciones al texto, algunas derivadas del cotejo de las versiones española y rusa, y otras, de carácter sustantivo. La introducción de estas modificaciones supone un cambio material del contenido del texto cuya firma había autorizado el Consejo de Ministros, lo que ha determinado que se considere necesario someter de nuevo la autorización de su firma al Consejo de Ministros.

Modificaciones
Unas de las modificaciones abren ahora la posibilidad de que las autoridades rusas soliciten informes sobre la situación de los menores rusos adoptados por familias españolas, con independencia de la fecha de constitución de la adopción. No obstante, se establece que este compromiso se articula en tanto que lo permita la legislación del Estado receptor (España). La otra modificación, sobre el seguimiento postadoptivo, establece la garantía, por parte de las autoridades del Estado receptor, de que el menor adoptado será inscrito en el Matrícula Consular del Consulado de la Federación Rusa que corresponda por su domicilio.

Oportunidad del Convenio

La suscripción del Convenio se considera oportuna por las siguientes razones:

  • Establecerá un marco de colaboración entre las autoridades competentes de ambos países, basado en el Convenio XXXIII de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, Convenio que aún no ha sido ratificado por la Federación de Rusia. 
  • Permitirá reanudar la tramitación de adopciones internacionales en un país al que se dirige un gran número de solicitudes de familias españolas. En este sentido, conviene señalar que a raíz de la modificación legislativa del Código de Familia ruso, realizada en julio de 2013, las Autoridades rusas han señalado la necesidad de que los países de acogida de menores rusos suscriban un Convenio bilateral con la Federación Rusa para continuar los procesos de adopción. Dicha modificación legislativa ha conllevado la paralización de todos los procesos judiciales de adopciones internacionales por parte de familias españolas, cuya reanudación se ha condicionado a la firma de este Convenio bilateral.

Adopciones en Rusia
Las adopciones de menores rusos por familias españolas se han visto afectadas por la entrada en vigor el pasado mes de julio de la nueva  legislación rusa sobre la materia. Ello ha impedido nuevas adopciones en tanto se formalice el oportuno marco legal bilateral hispano-ruso, de conformidad con lo exigido por la nueva normativa rusa. También ha supuesto la paralización de numerosos procesos de adopción en curso. Se calcula que el número de familias españolas afectadas por la paralización de los oportunos trámites judiciales de los procedimientos de adopción pueda situarse en torno al medio millas; de las cuáles, al menos una quinta parte podrían tener ya un menor "asignado".
Rusia ha sido en los últimos años uno de los principales países adónde acudían las familias españolas a tramitar sus procesos de adopción internacional. Asimismo, las familias españolas han sido uno de los principales destinos de los menores rusos adoptados.Según datos del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa, de las 2.604 adopciones internacionales que hubo en Rusia en 2012, 502 niños rusos fueron adoptados por familias españolas; lo que supone un 20 por 100 del total

Noticias relacionadas:

Los datos anteriores relativos al primer texto negociado:

  • El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia. España y Rusia han mantenido contactos desde agosto de 2009 con vistas a la negociación de un Convenio de colaboración en materia de adopción internacional. El texto del Convenio se adoptó en la reunión celebrada en Madrid el pasado 3 de octubre. La firma de estos Convenios entre Estados sirve para instaurar un sistema de cooperación dirigida a asegurar, en los procesos de adopción internacional, la eliminación y prevención de la sustracción, tráfico y venta ilegal de menores de edad, siguiendo la práctica inspirada en el Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, convenio aún no ratificado por la Federación de Rusia. El texto regula una serie de principios como son los siguientes: la igualdad de derechos y obligaciones de los menores adoptados; el carácter voluntario; la estricta observancia de la ley interna de cada Estado y de la Convención de los Derechos del Niño; y la adopción de medidas de interdicción de beneficios financieros indebidos en el proceso de la adopción, así como de otras acciones que conculquen los derechos e intereses fundamentales de los niños. También se regula el procedimiento de adopción y se fijan las competencias que corresponden a las autoridades centrales y regionales, y entidades autorizadas, así como los requisitos de los adoptados y de los adoptantes, la documentación de los candidatos a adoptantes y, finalmente, la resolución de la adopción. El Convenio también establece la obligación de que las Autoridades competentes del Estado receptor efectúen controles de seguimiento postadoptivo y fija las obligaciones del Estado receptor en relación con los menores adoptados (Fuente: © Moncloa: Consejo de Ministros (20.12.2013) y Nota de prensa ©  (Maec).

Normativa y jurisprudencia sobre la adopción de niños en Rusia;

Otros textos internacionales entre España y la Federación de Rusia:

Normativa interna relacionada con la Federación de Rusia:

  • Orden AEC/2309/2013. Crean Oficinas Consulares Honorarias de España en Kaliningrado y en Múrmansk (Federación Rusa). 

Noticias vinculadas:

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