Anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos preparatorios
Fecha: 11/10/2012
Comentario:

Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En la Exposición de Motivos se destaca:

  • "También se modifica la regulación de la sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. De nuevo, la reforma combina la máxima eficacia y  sencillez, con un escrupuloso respeto de los derechos individuales: se ajusta el límite de  pena a partir del cual podrá acordarse la expulsión a la regulación contenida en la  legislación de extranjería; los Jueces y Tribunales deberán establecer, en todo caso, qué parte de la pena impuesta debe ser cumplida efectivamente en prisión, cuando se hayan  impuesto penas de más de tres años; y la sustitución se condiciona, en todos los casos, a la  proporcionalidad de la medida. Los Jueces y Tribunales deberán valorar la gravedad del hecho y, al tiempo, las circunstancias personales del penado, en particular su arraigo, para  valorar si la sustitución de la pena es o no proporcionada, tal y como ha establecido el  Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
  • "Se tipifica el matrimonio forzado para cumplir con los compromisos internacionales suscritos por España en lo relativo a la persecución de los delitos que atentan contra los derechos humanos. Así, la propia Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, incluye el matrimonio forzado entre las conductas que pueden dar lugar a una explotación de personas. Igualmente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y ratificada por España, en su artículo 16, establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) El mismo derecho para contraer matrimonio; b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento”. Resultaba oportuna, por todo lo anterior, la tipificación específica de este delito, que ya está regulado en otros países de nuestro entorno como Francia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania o Noruega. Tratándose de un comportamiento coactivo, se ha estimado oportuno recogerlo como modalidad agravada dentro del delito de coacciones, cuando se compeliere a otra persona a contraer matrimonio. Y también se castiga a quien utilice medios coactivos para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo, con esa misma finalidad de obligarle a contraer matrimonio" (Texto completo). 

Más información:

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  • Justicia presenta el informe sobre las novedades del Código Penal (14.09.2012).
  • Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Nota de prensa del Ministerio de Justicia.
  • El Gobierno aprueba el Anteproyecto de reforma del Código Penal, la reforma parcial de la LOPJ y el informe sobre el Estatuto de la Víctima.

Otros temas abordados en el mismo Consejo de Ministros celebrado el 11 de octubre de 2012:

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