Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 05/10/2016
Comentario:

Flag of New Zealand.svgInstrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, hecho en Bruselas el 5 de octubre de 2016.

  • El presente Acuerdo tiene por objeto establecer una asociación reforzada entre las Partes y profundizar y reforzar la cooperación sobre cuestiones de interés mutuo, como reflejo de unos valores compartidos y unos principios comunes, en particular mediante la intensificación del diálogo a alto nivel.
  • El presente convenio entró en vigor, con carácter general y para España, el 21 de julio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 58.  

 

Antecedentes

  • El 25 de junio de 2012 el Consejo de la Unión Europea autorizó a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con Nueva Zelanda sobre un acuerdo marco que sustituyese a la Declaración Conjunta sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de 21 de septiembre de 2007. El Acuerdo fue firmado por parte de la Unión Europea, los Estados miembros y Nueva Zelanda el 5 de octubre de 2016 en Bruselas.
  • El Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación, de forma similar a los celebrados por la Unión Europa con otros países socios, contiene cláusulas políticas vinculantes basadas en los valores compartidos de ambas partes. Así, la Unión Europea y Nueva Zelanda hacen patente su compromiso en ámbitos como los derechos humanos, la no proliferación y la lucha contra el terrorismo. El respeto de los derechos humanos y los principios democráticos, y del Derecho internacional y los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, constituyen la base de la cooperación en el marco del Acuerdo.
  • El Acuerdo recoge las cláusulas políticas estándares de la Unión Europea sobre los derechos humanos, la Corte Penal Internacional, las armas de destrucción masiva y las armas ligeras y de pequeño calibre, así como la lucha contra el terrorismo. Abarca también la cooperación en una amplia gama de ámbitos como la salud, el medio ambiente, el cambio climático, la energía, la educación, la cultura, el trabajo, la gestión de catástrofes, la pesca y los asuntos marítimos, el transporte, la cooperación judicial, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la delincuencia organizada y la corrupción. Cubre, asimismo, la cooperación en asuntos económicos y comerciales, e incluye diálogos en materia económica, comercial y de inversión, comercio de productos agrícolas y otras cuestiones sectoriales.
  • El Acuerdo establecerá un marco general coherente y jurídicamente vinculante para las relaciones de la Unión Europea con Nueva Zelanda. Igualmente, facilitará un compromiso bilateral más efectivo por parte de la Unión Euopea y de sus Estados miembros con Nueva Zelanda al reforzar el diálogo político y mejorar la cooperación en asuntos económicos y comerciales y en una amplia gama de otros ámbitos. 

 

Fundamento de la cooperación

  • Las Partes reafirman su compromiso en pro de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho y la buena gobernanza. El respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, y el respeto del principio del Estado de Derecho, inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.
  • La aplicación del presente Acuerdo se basará en los principios de diálogo, respeto mutuo, asociación sobre una base de igualdad, consenso y respeto del Derecho internacional.

 

Ámbitos de la cooperación

  • diálogo político y cooperación en materia de política exterior y de seguridad
  • cooperación en materia de desarrollo mundial y ayuda humanitaria
  • cooperación en materia de asuntos económicos y comerciales
  • cooperación en materia de justicia, libertad y seguridad (esp. art. 35: migración y asilo).
  • cooperación en materia de investigación, innovación y sociedad de la información
  • cooperación en materia de educación, cultura y vínculos interpersonales cooperación en materia de desarrollo sostenible, energía y transporte  (Texto completo). 

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Normativa vinculada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León