Acuerdo con Azerbaiyán para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 14/12/2021
Comentario:

 Flag of Azerbaijan.svgConvenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 14 de diciembre de 2021.

Remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y la República de Azerbaiyán para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo (BOCG. Congreso de los Diputados: 30.08.2022).

Antecedentes 

  • El Acuerdo tiene por finalidad garantizar la protección de la información clasificada generada o intercambiada entre las Partes; o por personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes. Su firma contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, ya que éstas exigen a veces el intercambio de información que -por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales- debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.
  • En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje o suministro implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales. Por ello, se hace necesario establecer normas con arreglo a las cuales losEstados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas.
  • Por tanto, el Acuerdo constituye un instrumento jurídico esencial que favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector.

Contenido: El texto consta de un Preámbulo y 17 artículos. En el Preámbulo, las Partes manifiestan su propósito de proteger la información clasificada generada o intercambiada entre las mismas o por las personas físicas o jurídicas bajo su jurisdicción.

  • El Artículo 1 establece el objeto de este Acuerdo.
  • El Artículo 2 contiene la definición de los términos más comunes empleados en el Acuerdo.
  • El Artículo 3 relaciona las autoridades competentes de la aplicación del Acuerdo en cada uno de los Estados firmantes.
  • El Artículo 4 enumera los grados de clasificación de seguridad nacionales, junto con sus respectivas equivalencias en Azerbaiyán.
  • El Artículo 5 regula las medidas de seguridad de la información clasificada.
  • El Artículo 6 regula las disposiciones relativas al acceso a la información clasificada.
  • El Artículo 7 regula las restricciones en materia de uso y divulgación de la información clasificada.
  • El Artículo 8 regula la trasmisión de la información clasificada.
  • El Artículo 9 se ocupa de los métodos de traducción, reproducción y destrucción de la información clasificada.
  • El Artículo 10 regula la cooperación en materia de seguridad de la información clasificada.
  • El Artículo 11 contiene una serie de disposiciones sobre los contratos clasificados.
  • El Artículo 12 regula las visitas relacionadas con la información clasificada.
  • El Artículo 13 regula el procedimiento en los incidentes de seguridad.
  • El Artículo 14 determina que para la cooperación sobre este tratado se utilizará el idioma inglés.
  • El Artículo 15 regula los pagos que se efectúen en base a este tratado.
  • El Artículo 16 regula la resolución de conflictos.
  • El Artículo 17 contiene las disposiciones finales, incluyendo duración, entrada en vigor, procedimiento de enmiendas o adiciones, procedimiento de finalización del acuerdo y otros.

Fuente: © Moncloa.es.  

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