Proposición de Ley de modificación del Código Civil en materia de adquisición de la vecindad civil.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 09/09/2016
Comentario:

Proposición de Ley por la que se modifica el Código Civil en relación con el estatuto personal y vecindad civil (corresponde al número de expediente 125/000017 de la X Legislatura). Presentada por las Cortes de Aragón. 

  • Artículo único. Modificación del Código Civil en relación con el estatuto personal y la vecindad civil. El párrafo cuarto del apartado tercero y el apartado quinto del artículo 14 del Código Civil quedan redactados del siguiente modo: «3. En todo caso, el hijo, desde que cumpla catorce años y hasta que transcurran cinco años desde su emancipación, podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la vecindad que hubieran tenido cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal. 5. La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. La declaración se hará constar en el Registro Civil y no necesita ser reiterada».
  • Disposición transitoria. Recuperación de la vecindad civil. Quienes hubieran perdido su vecindad civil a causa de la adquisición de otra por residencia continuada de diez años sin declaración en contrario, podrán recuperarla mediante la declaración en tal sentido formulada ante el Registro Civil en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. Tal declaración se hará constar en el Registro Civil, no necesita ser reiterada y no podrá ser revocada por el interesado. 
  • Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado" (Texto completo).

Reitera el texto presentado en la XI Legislatura:

Tramitación:

  • Celebración de las comparecencias en relación con la proposición de ley por la que se modifica el Código Civil relativo al estatuto personal y vecindad civil. Por acuerdo de la Comisión de Justicia. De la señora catedrática de Derecho Civil en la Universidad Pública de Navarra y Consejera del Consejo Consultivo de Navarra (Egusquiza Balmaseda); Del señor catedrático de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza, presidente de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil (Delgado Echeverría); De la señora profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza (Martínez Martínez); - Del señor diputado en la Junta de Gobierno del Real e ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (Montes Bel) y del señor catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo (Durán Rivacoba).

 

Otros textos normativos que se están tramitando en las Cortes Generales, en la XII legislatura:

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