Comunicación DGM de 18 de marzo de 2020, sobre el alcance del RD 463/2020, en relación a la suspensión de plazos administrativos.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Comunicaciones
Fecha: 18/03/2020
Comentario:

Comunicación de la Dirección General de Migraciones de 18 de marzo de 2020, sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, en relación con la disposición adicional tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos. Firmado: La Directora General de Migraciones. Irune Aguirrezabal Quijera.El Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Migraciones, ha hecho pública una comunicación relativa a la suspensión de plazos administrativos, que se recoge en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19. El objetivo de esta comunicación es lograr un equilibrio entre la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria y la preservación de los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos. Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería, aplicable por esta Secretaría de Estado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de plazos administrativos recogidos en  el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aborda las siguientes cuestiones

  • a) Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020 cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución favorable (…)
  • b) Emisión de los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013 con anterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020 (…)
  • c) Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020 cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo. (…)
  • d) Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
  • e) Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus. (…)
  • f) Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al RD 463/2020 e impulso del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar perjuicios de los interesados. (…)

Por otro lado, sin perjuicio de la apertura generalizada de la vía electrónica, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos, podrá paralizar la tramitación en cualquiera de sus fases si el expediente en particular requiriese la presencia personal del extranjero, la cual se podrá producir una vez se levanten las medidas excepcionales.
Por último, señalar que las medidas propuestas constituyen garantías para los administrados, si bien es altamente probable que impliquen que, una vez levantadas las medidas excepcionales, se haya producido una acumulación de solicitudes cuya tramitación en tiempo sea difícil de lograr, motivo por el que habrá que considerar recurrir a la ampliación de plazos.

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