Convenio número 10 de la CIEC relativo a la constatación de ciertas defunciones.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 14/09/1966
Comentario:

Convenio número 10 de la CIEC relativo a la constatación de ciertas defunciones, concluido en Atenas el 14 de septiembre de 1966.

  • Entrada en vigor 12 de marzo de 1980.
  • Articulo 1. Cuando el cuerpo de una persona desaparecida no ha podido ser encontrado, y sin embargo, a la vista del conjunto de las circunstancias, la defunción puede ser estimada como cierta, la autoridad judicial o la autoridad administrativa habilitada a este efecto tiene competencia para declarar esa defunción: bien cuando la desaparición ha sobrevenido sobre el territorio de estado del que depende aquella autoridad o en el curso del viaje de un buque o de una aeronave matriculados en este estado bien cuando el desaparecido era súbdito de ese estado o tenía su domicilio o su residencia en el territorio de dicho estado.
  • Articulo 2. En caso de defunción cierta sobrevenida fuera del territorio de los estados contratantes, si no se ha practicado ninguna inscripción o no puede producirse, la autoridad judicial o la autoridad administrativa habilitada a este efecto tiene competencia para declarar esa defunción: bien cuando la defunción ha sobrevenido en el curso del viaje de un buque o de una aeronave matriculados en el estado del que depende aquella autoridad bien cuando el difunto era súbdito de este estado o tenía su domicilio o su residencia en el territorio de dicho estado.
  • Articulo 3. Las decisiones previstas en los artículos 1 y 2 serán adoptadas a instancia de la autoridad competente o de cualquier parte interesada. En defecto de conocimiento preciso de la fecha del fallecimiento, esta deberá ser señalada teniendo en cuenta todas las pruebas o indicios sobre las circunstancias o época de la muerte.
  • Articulo 4. La parte dispositiva de las decisiones previstas en los artículos 1 y 2 se transcribirá en el registro civil del estado en el que han sido adoptadas. La inscripción practicada tiene, de pleno derecho, valor de inscripción de defunción en los estados contratantes.
  • Articulo 5. El presente convenio no excluye la aplicación de disposiciones que faciliten más la constatación de la defunción.
  • Texto completo.
  • Corrección de errores (BOE, 16.07.1980). 

Otros Convenios de la CIEC:

  • Convenio número 04, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a los cambios de apellidos y de nombres, hecho en Estambul el 4 de septiembre de 1958. 
  • Convenio número 05, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a la determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales, hecho en Bruselas el 12 de septiembre de 1982.
  • Convenio número 07, de la Comisión Internacional del Estado Civil, tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero, hecho en Paris el 10 de septiembre de 1964.
  • Convenio número 16, de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976.
  • Convenio número 17, de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre dispensa de legalización de ciertos documentos, hecho en Atenas el 15 de septiembre de 1977.
  • Convenio número 19, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a la Ley aplicable a los nombres y los apellidos, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980.
  • Convenio número 20, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980. 
  • Convenio número 22, de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre cooperación internacional en materia de Asistencia Administrativa a los Refugiados, hecho en Basilea el 3 de septiembre de 1985.
  • Convenio número 24, de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre reconocimiento y actualización de los libros de estado civil, hecho en Madrid el 5 de septiembre de 1990. 
  • Convenio número 27, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a la expedición de un certificado de vida, hecho en París el 10 de septiembre de 1998.
  • Convenio número 28, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, hecho en Lisboa el 14 de septiembre de 1999 y Declaraciones al mismo.

Normativa española de interpretación de algunos de estos textos:

Más información:

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