Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 30/05/2018
Comentario:

Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2019), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 55.ª sesión celebrada en Berna el 30 de mayo de 2018.  

  • Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, en la redacción dada por el Protocolo de Vilna de 3 de junio de 1999 (Texto completo).

Antecedentes:

  • El Convenio de la Organización sobre Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) se firmó en Berna el 9 de mayo de 1980. España lo firmó el 27 de noviembre de ese mismo año y se hizo parte del mismo el 1 de mayo de 1985, fecha en la que el Convenio entró en vigor tanto con carácter general como para nuestro país, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 24.
  • El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) es el Apéndice C del COTIF. La Unión Europea (UE) adoptó el RID mediante la Directiva 2008/68/CEE, por lo que constituye el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, tanto nacional como internacional, en los 28 Estados Miembros. La citada directiva se aplica también a los tres países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y a Suiza. La Directiva (UE) 2018/1846 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, ha modificado los anexos de la Directiva 2008/68/CE. En consecuencia, en el anexo II, sección II.1 de la citada Directiva (UE) 2018/1846 se sustituye el RID vigente por el RID 2019.

Contenido:

  • En cuanto al contenido del RID, hay que hacer mención especial a la Parte 1, que contiene las disposiciones generales y todas las definiciones de los términos que se encuentran en cada una de las partes. Precisa el ámbito de aplicación del RID y las exenciones posibles. Además, contiene las disposiciones relativas a la formación, a las derogaciones y a las medidas transitorias, entre otras.
  • La tabla A del Capítulo 3.2 del RID es la clave para su uso, ya que contiene la lista de las mercancías peligrosas por orden de su número de Naciones Unidas. Dicha tabla indica las disposiciones especiales que se aplican al transporte de cada materia o de cada objeto, así como los capítulos o las secciones donde figuran tales disposiciones y especifica los condicionantes a los que se somete el transporte de cada una de las mercancías peligrosas.
  • El Artículo 19.4 del COTIF dispone que el Comité de expertos para el transporte de mercancías peligrosas adoptará las modificaciones del RID. Dichas modificaciones se considerarán aceptadas a menos que una cuarta parte de los Estados miembros formule objeción a las mismas en un plazo de cuatro meses, contados desde la fecha de su notificación, según el Artículo 35.4 del COTIF.
  • Mediante notificación RID-18013-CE, de 6 de julio de 2018, el secretario general de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) comunicó a los Gobiernos de los Estados miembros la adopción de las Enmiendas a la edición del RID de 1 de enero de 2017. Dichas Enmiendas fueron el resultado de la 55ª sesión del Comité de Expertos para el Transporte de Mercancías Peligrosas, que tuvo lugar en Berna el 30 de mayo de 2018. Las Enmiendas se han considerado aceptadas al no haberse presentado objeciones en el plazo concedido para ello, que finalizó el 6 de noviembre de 2018.

Principales modificaciones

  • Las principales modificaciones del RID 2019 respecto al de 2017 consisten en: introducción de nuevas definiciones, cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio, nuevas materias, nuevas disposiciones especiales, cambios en las instrucciones de embalaje, medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos, nuevas disposiciones para los vehículos y la maquinaria y nuevas disposiciones de construcción y homologación de los recipientes a presión y de las cisternas.
  • El RID 2019 ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 42.1 del COTIF, pero su aplicación solo será obligatoria a partir del 1 de julio de 2019. Durante esos seis meses, el transporte se podrá seguir haciendo conforme al RID 2017, según consta en el Capítulo 1.6 del texto del RID 2019.
  • La Comisión Permanente de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, en su reunión del día 19 de marzo de 2019, acordó informar favorablemente el contenido de la versión española del RID 2019.

Fuente:  © BOE.es. 

Noticia relacionada:

Otros acuerdos y decisiones adoptadas en la misma sesión del ejecutivo:

  • RD 372/2019. Modifica el RD 434/1988, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.

Acuerdos adoptados en otras sesiones anteriores del Consejo de Ministros: 

 

 

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