Real Decreto 537/2020, de prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, sobre el estado de alarma.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 22/05/2020
Comentario:

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

  • Artículo 2. Duración de la prórroga. La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.
  • Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
  • Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
  • Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
  • Artículo 11. Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas. Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto. 
  • Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).

Normativa citada:

Noticia vinculada:

  • El Consejo de Ministros aprueba la  quinta prorroga del Estado de Alarma declarado por el RD 463/2020. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 22.05.2020).

Normativa Vinculada:

  • Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que el Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar por quinta vez el estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, con el fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 19.05.2020).
  • El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 20 de mayo de 2020, acordó conceder la autorización requerida, en los términos recogidos en el Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el RD 463/2020. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos: 350; a favor 177; en contra 162; abstenciones 11.
  • Resolución Congreso de los Diputados 20.05.2020. Ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el RD 463/2020.
  • El Consejo de Ministros aprueba la  quinta prorroga del Estado de Alarma declarado por el RD 463/2020. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 22.05.2020).

Otros acuerdos adoptados en anteriores Consejos de Ministros:

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