Acuerdo por el que se plantea conflicto positivo de competencia en relación con el Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Acuerdos
Fecha: 18/10/2019
Comentario:

Acuerdo por el que se plantea conflicto positivo de competencia en relación con el Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022 y se acuerda el envío al Parlamento de Cataluña.

  • El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se plantea conflicto positivo de competencia en relación con el Acuerdo del Govern de la Generalitat de Cataluña 90/2019, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Acción Exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022, al considerar que excede del ámbito de actuación de la Generalitat de Cataluña en materia de acción exterior, menoscaba las competencias del Estado, entre otras, en materia de relaciones internacionales reconocida en el art. 149.1.3 CE y vulnera el principio de lealtad constitucional en el ejercicio de las competencias propias.
  • En el Acuerdo, que cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado, se incluye la expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, para que se produzca la suspensión del Plan estratégico.
  • Esta decisión se ha adoptado después de que la Generalitat de Cataluña contestara negativamente al requerimiento de incompetencia que le dirigió el Gobierno, tras su aprobación en Consejo de Ministros el pasado 23 de agosto. El Ejecutivo estima que los problemas jurídicos y competenciales que se plasmaron en dicho requerimiento, persisten si se mantiene el Plan en su redacción actual y, por ello, ha interpuesto conflicto positivo de competencia.
  • El objetivo es que el Tribunal Constitucional declare que la comunidad autónoma ha menoscabado las competencias del Estado y ha vulnerado el principio de lealtad constitucional, con la finalidad de que la comunidad autónoma tenga que adecuar su Plan.
    El Tribunal Constitucional ha subrayado en varias sentencias que la acción exterior de las comunidades autónomas, además de tener que ceñirse al ámbito material de sus competencias estatutarias, debe respetar el ejercicio por el Estado de sus competencias sobre relaciones internacionales y dirección de la política exterior (art. 149.1.3 CE), incluidas las funciones de coordinación que le corresponden.
  • Así, en efecto, dentro de la competencia exclusiva estatal sobre relaciones internacionales recogida en el art. 149.1.3 CE se sitúa la posibilidad de que el Estado establezca medidas que regulen y coordinen las actividades con proyección externa de las comunidades autónomas. En este sentido, la autonomía de las comunidades autónomas no puede llegar al punto de pretender excluir toda intervención de la Administración General del Estado sobre las comunidades autónomas, pues la capacidad de coordinación del Estado supone, que la capacidad autonómica de realizar acciones con proyección exterior debe realizarse siempre en el marco de los principios, las directrices, los fines y los objetivos generales establecidos por el Estado.
  • La vulneración del marco constitucional descrito por el Plan Estratégico de Acción Exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022 se produce como consecuencia de que el Plan de Acción Exterior de la comunidad autónoma omite toda referencia al Estado y a la función de coordinación que éste realiza y que le habilita para establecer principios y directrices que también son completamente omitidos.
  • La Generalitat de Cataluña, en este Plan ha excedido el marco constitucional de sus competencias, ha invadido las competencias estatales, y, en especial, la competencia en materia de relaciones internacionales que la Constitución española arroga al Estado en su artículo 149.1.3ª, y ha menoscabado tal competencia estatal vulnerando asimismo el principio de lealtad constitucional.
  • En este sentido, se observan en el plan abundantes elementos que reflejan un menoscabo de la función de coordinación del Estado, como es la ausencia de menciones a los restantes sujetos de la acción exterior, a la normativa aplicable y a la necesidad de coordinación con el Estado, o la falta de rigor en los términos utilizados, que lleva a confusión sobre la naturaleza jurídica de los instrumentos jurídicos internacionales que pueden ser suscritos por la comunidad autónoma.
  • El análisis y la valoración, desde el punto de vista constitucional, del Plan no puede dejar de lado el contexto en que se aprueba y que, tal y como ha señalado también en su dictamen el Consejo de Estado, es el de un proceso independentista que pretende el desprestigio de la imagen internacional de España y que se ha visto reflejado en una gran diversidad de actuaciones que, en el marco de la actividad institucional de la Generalitat, han llevado a cabo el presidente de la Generalitat, los consejeros y las Delegaciones en el exterior. Más allá de la contravención singular del marco constitucional que tales actuaciones puedan suponer, el principio de lealtad constitucional exige que al ejercer una competencia propia como es la de adoptar una Plan estratégico autonómico de acción exterior se exija a la comunidad autónoma la referencia en el mismo a los principios que se establecen en la normativa del Estado y a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno.

Admisión a trámite por el TC:

  • Conflicto positivo de competencia n.º 6116-2019, contra el Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de octubre de 2019 actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 6116-2019, promovido por el Gobierno de la Nación, en relación con el Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del conflicto –29 de octubre de 2019– (BOE, 31.10.2019).
  • El TC mantiene la suspensión del acuerdo anterior (BOE, 25.06.2020).

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