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Recomendación de Decisión del Consejo, por la que se autoriza el inicio de las negociaciones sobre un Acuerdo Marco entre UE y EEUU relativo al intercambio de información para controles de seguridad y verificaciones de identidad en relación con los procedimientos fronterizos y las solicitudes de visado.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Trabajos preparatorios
Fecha:
23/07/2025
Comentario:
Recomendación de Decisión del Consejo, por la que se autoriza el inicio de las negociaciones sobre un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al intercambio de información para controles de seguridad y verificaciones de identidad en relación con los procedimientos fronterizos y las solicitudes de visado.
- Los Estados Unidos de América han introducido un nuevo requisito para la admisión y la participación en el Programa de Exención de Visado de los Estados Unidos, que permite a los ciudadanos de los países participantes viajar a los Estados Unidos sin visado durante un máximo de noventa días con fines turísticos o de negocios. El nuevo requisito implica la celebración de una «Asociación para la Mejora de la Seguridad Fronteriza» (EBSP, por sus siglas en inglés) con el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos. Es necesario establecer un marco común para el intercambio de información en el contexto de la EBSP. Por lo tanto, deben iniciarse negociaciones con vistas a celebrar un Acuerdo Marco entre la Unión y los Estados Unidos de América sobre el intercambio de información para el control y la verificación de la identidad de determinados viajeros que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros.
- El Acuerdo Marco debe respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, especialmente el derecho a la libertad y a la seguridad, reconocido en el artículo 6 de la Carta, el respeto de la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en el artículo 8 de la Carta, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta. El Acuerdo Marco debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios y atendiendo al principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 52, apartado 1, de la Carta.
- El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, emitió su dictamen el [XX].
- El Acuerdo Marco debe permitir la celebración de acuerdos bilaterales entre los Estados Unidos de América y los Estados miembros sobre las cuestiones que en él se tratan, siempre que las disposiciones de dichos acuerdos bilaterales sean compatibles con las del Acuerdo Marco y con el Derecho de la Unión.
- Procede nombrar a la Comisión negociadora de la Unión (Texto completo).
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