Convenio con Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 05/06/2017
Comentario:

Flag of Cape Verde.svgConvenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y de su Protocolo,  hecho en Madrid el 5 de junio de 2017. 

  • El presente Convenio entrará en vigor el 7 de enero de 2021, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción del último instrumento de ratificación, según se establece en su artículo 27.
  • Este Convenio persigue otorgar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades en el ámbito internacional, proporcionando un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilite la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones. Para lograrlo, garantizará la eliminación de las posibles situaciones de doble imposición que se puedan generar y, en determinados supuestos, reducirá la carga fiscal soportada.
  • Asimismo, incluye un artículo de intercambio de información, en los términos del Modelo de Convenio de la OCDE, que permitirá un amplio intercambio de información con trascendencia tributaria, incluyendo información bancaria, entre España y Cabo Verde.
  • El Convenio entrará en vigor en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que ambos Estados se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos legales internos para que se produzca dicha entrada en vigor. 

Antecedentes

  • La negociación de un Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, tras contactos mantenidos desde mediados de la década pasada, se desarrolló en dos rondas de conversaciones celebradas en Praia en 2007 y 2009. La adopción del texto resultante al concluir el segundo encuentro quedó condicionada a la suficiencia de la futura legislación de Cabo Verde en materia de obtención e intercambio de información bancaria, aspecto sobre el que se alcanzó consenso en 2014, si bien la confirmación final de la versión en portugués se formuló a finales de 2015.
  • El Convenio tiene por objeto dispensar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades en el ámbito internacional, proporcionar un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilitar la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales, sin favorecer la evasión fiscal o la opacidad en los flujos internacionales de capitales.
  • Su texto establece los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo dependiente, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores, estudiantes y otras rentas.
  • Así mismo, se incluyen disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, al intercambio de información, incluida la bancaria, entre ambos Estados, y recoge en su Protocolo previsiones encaminadas a impedir su utilización abusiva con fines de evasión fiscal u opacidad en los flujos internacionales de capitales.
    La firma del Acuerdo tuvo lugar en Madrid, el 5 de junio de 2017, previa autorización del Consejo de ministros el 2 de junio de 2017. Los firmantes fueron el ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero, y ministro de Asuntos Extranjeros y Comunidades y Ministro de Defensa de Cabo Verde, Luis Filipe Tavares.
    A pesar de que el Consejo de ministros autorizó el 24 de agosto de 2018 la remisión de este instrumento a las Cortes Generales, su trámite legislativo decayó como consecuencia de la disolución de las Cámaras dispuesta por el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo. Por ello es necesario remitirlo nuevamente a las Cortes.

CONTENIDO: El texto consta de veintiocho Artículos y un Protocolo anejo.

  • Los Artículos 1 y 2 delimitan su ámbito de aplicación subjetivo (afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados) y material (respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos o sus subdivisiones políticas o locales).
  • Los Artículos 3 al 5 incorporan las definiciones generales utilizadas (Estados contratantes, persona, sociedad, empresa, autoridad competente, nacional, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.
  • Los Artículos 6 al 21 señalan los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo dependiente, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores, estudiantes y otras rentas.
  • Los Artículos 22 al 26 incluyen las disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información adaptado al estándar de la OCDE , y a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
  • Este instrumento entrará en vigor una vez transcurra un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción del último de sus instrumentos de ratificación y será susceptible de denuncia cumplidos cinco años de su vigencia (Artículos 27 y 28).
    El Protocolo anejo recoge en sus cuatro apartados las disposiciones relativas al derecho a acogerse a sus beneficios y, respecto a Cabo Verde, a distintos aspectos de sus Artículos 4, 10.3 y 15.
  • Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 13 de julio de 2017, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Convenio regula el intercambio de información (Art 25), que en la medida en la que pueda versar sobre datos personales, puede afectar al derecho reconocido en el Artículo 18 de la CE (apartado c) y toda vez que delimita el ámbito de aplicación de las normas reguladoras de diversos impuestos, por lo que incide en la aplicación, entre otros, del impuesto sobre la renta, afectando consiguientemente a determinados aspectos de la potestad tributaria sometidos a reserva legal (apartado e) (Texto completo). 

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